Borrar
Pascual Madoz, por José Nin y Tudó (1873)

La Zarza en la primera mitad del siglo XIX (y II)

Según el Censo de la Matrícula Catastral de 1842, Zarza de Alanje contaba con los siguientes cargos u 'oficios de la república': un alcalde, un teniente de alcalde, ocho regidores y un síndico

FABIÁN LAVADO RODRÍGUEZ

Miércoles, 25 de diciembre 2019, 21:38

Pascual Madoz nos sigue ofreciendo más datos sobre La Zarza en su magna obra «Diccionario Geográfico, Estadístico, Histórico de España y sus posesiones de Ultramar». Para este tratado realizó una serie de cuadros sinópticos por ayuntamientos, agrupados en sus correspondientes partidos judiciales, donde recoge toda la información concerniente a la población, estadística municipal, reemplazo del ejército, riqueza imponible y las contribuciones que se pagaban. Estos cuadros se basaban en la información obtenida del Censo de la Matrícula Catastral de 1842 a petición del Ministro de Hacienda, el emeritense Ramón Mª de Calatrava, fundamentado en la Imputación de 1842. Se les llama imputaciones (también fueron realizadas en los años 1817, 1822, 1826, 1831, 1832, 1833, 1834, 1836, 1837, 1841, 1843, 1844, 1846 y 1850) y no censos porque fueron realizadas mediante 'imputaciones' o cuantificaciones de población 'a ojo de buen cubero' y no a través de recuentos individualizados, casa por casa y vecino por vecino como se hizo en 1857, considerado el primer censo institucional moderno, debido a la inestabilidad política, los cambios de gobierno y la guerra carlista.

La Matrícula Catastral de 1842 fue el primer 'censo' realizado en España en el que la población, la industria y los bienes aparecen registrados por municipios y no por distritos u otras divisiones territoriales mayores. También es el primero que utilizó la nueva organización territorial española basada en provincias y regiones, creada por Javier de Burgos en 1833.

Este 'censo' o imputación se realizó enviando a cada ayuntamiento un formulario, llamado matrícula catastral, en el que debían anotar los datos de su población, así como los bienes y explotaciones económicas, con el fin de establecer una política fiscal nacional ajustada a los apuntes obtenidos. Madoz es consciente de que la mayoría de los ayuntamientos entregaron datos erróneos premeditadamente a la baja, sobre todo en lo referido a población y bienes, para eludir la insufrible presión fiscal que recaía sobre sus habitantes más acaudalados y reducir el número de mozos susceptibles de entrar en los sorteos de quintas para efectuar el servicio militar, así como por la prisas para disponer de los resultados.

Población, ejército, riqueza y contribuciones

Zarza de Alanje, perteneciente al partido judicial de Mérida compuesto por 24 poblaciones (Mérida como capital, Alanje, Aljucén, Arroyo de San Serván, Calamonte, Carmonita, Carrascalejo, Cordobilla, Don Álvaro, Esparragalejo, Garrovilla, Lobón Mirandilla, Montijo, La Nava, Oliva de Mérida, Puebla de la Calzada, San Pedro, Torremayor, Torremejía, Trujillanos, Valverde Mérida, Villagonzalo y Zarza de Alanje) contaba con una población estimada de 695 vecinos (2410 habitantes) de los 6146 vecinos (25.573 almas) asignados al partido emeritense, tan solo por debajo de Mérida (3780 hab.) y Montijo (3860 hab.). Alange y Villagonzalo contaban con 960 y 1120 habitantes respectivamente.

En cuanto al reemplazo del ejército, Zarza de Alanje tuvo el siguiente número de mozos aptos para entrar en el sorteo de quintos que debían realizar el servicio militar, sorteo que se realizaba por el sistema de cupos: 36 jóvenes alistados de 18 años de edad, 24 jóvenes de 19 años, 18 jóvenes de 20 años, 15 jóvenes de 21 años, 6 jóvenes de 22 años, 6 jóvenes de 23 años y 4 jóvenes de 24 años, en total 109 jóvenes comprendidos entre los 18 y 24 años, correspondiéndole un cupo de 5´8 soldados por una quinta de 25.000 hombres según Real Decreto de agosto de 1841. El partido de Mérida contribuía con un cupo de 50 soldados, aportando un total de 1420 jóvenes alistados (La Zarza solo era superada en número por Mérida con 253 alistados, Montijo con 215 y Puebla de la Calzada con 119; Alange y Villagonzalo participaban con 68 y 82 reclutados).

Respecto al total de la riqueza imponible por la que se debían pagar contribuciones, la cantidad correspondiente a Zarza de Alanje ascendía a 370.310 reales de vellón, de los que 358.145 pertenecían a la riqueza territorial y pecuaria y 12.165 a la industrial y comercial, lo que denota el peso de la agricultura y la ganadería sobre el sector del comercio y la industria, representado por una fábrica de telas, tres de jabón, dos de aguardiente, cinco molinos harineros y uno de aceite. El total de la riqueza imponible del partido sumaba 4.934.781 reales de vellón (La Zarza con un 7'5% del total ocupaba el quinto lugar tras Mérida, Montijo, Alange y Puebla de la Calzada).

En cuanto a las contribuciones, Zarza junto Alanje como ayuntamiento pagaba 45.059 reales de vellón (que se correspondía con 64 reales y 29 maravedís por vecino o 18 reales y 23 maravedís por habitante) lo que suponía un 12'17% de su riqueza imponible. La suma a pagar por el partido ascendía 531.593 r.v.; tras los ayuntamientos de Mérida y Montijo, el de La Zarza fue el que más contribución pagaba, pero porcentualmente abonaba menos dinero por habitante que la media: 23 r. y 19 m.

Estadística municipal

Por último, los datos de la estadística municipal se dividen en dos partes: una dedicada a la composición del Ayuntamiento y otra a la elección de los miembros de la corporación municipal que afecta a los vecinos que pueden votar o ser elegidos, todo ello regulado por Real Decreto de 23 de julio de 1835. El Ayuntamiento de Zarza de Alanje se componía de un alcalde, un teniente de alcalde, ocho regidores y un síndico o procurador del común, así como de siete suplentes. Estos cargos u 'oficios de la república' eran de elección libre, gratuitos y honoríficos; todos duraban dos años, excepto el de regidor que se extendía a cuatro años, aunque se renovaban parcialmente cada dos años, quedando eliminados todos los cargos tradicionales que fueran a perpetuidad, de por vida o de merced. El alcalde era nombrado por el Gobernador Civil eligiendo a uno de los tres regidores más votados, que presidirá el Ayuntamiento. El teniente de alcalde se escogía de igual forma por el Gobernador entre los regidores elegidos, siendo una autoridad subalterna y auxiliar del alcalde. El procurador del común sería el que obtuviera el mayor número de votos entre los elegibles para dicho cargo; con los mismos derechos y deberes que los regidores, además se encargaría de los asuntos de abastos y consumos de artículos de primera necesidad impidiendo las prácticas abusivas y monopolísticas, vigilar las fincas del común, las matrículas de comercio, alistamiento y sorteo de quintos, milicias provinciales y urbanas, formación de padrones o censos y promover el cumplimiento de las leyes del Gobierno y resoluciones del Ayuntamiento.

Aunque los cargos eran de elección directa y libre, el sufragio no era universal como lo es actualmente, donde pueden votar libremente todos los mayores de 18 años. Se trataba de un sufragio censitario o sufragio restringido, basado en el derecho a voto de una parte de la población que contara con ciertas características que le permitiera estar inscrita en el censo electoral. Por lo tanto, los cargos municipales no los podía ocupar cualquier persona, aunque no tuviera cuentas pendientes con la justicia ni intereses municipales. Zarza de Alanje contaba con 320 electores con derecho a voto (318 por contribuyentes y 2 por capacidad) y 316 habitantes elegibles. Para ser elector se necesitaba ser español y mayor de 25 años; haber residido cuatro años en la provincia, dos de ellos al menos avecindado y con casa abierta, en este caso en La Zarza; pagar una contribución de cuota fija procedente de propiedades rústicas, urbanas o pecuarias, o de alguna industria fabril o comercial, o de profesión 'científica' siempre que se encontraran establecidas en el término municipal y producir a su dueño una subsistencia independiente, sacándole de la clase de jornalero. Para ser elegible y acceder a los cargos municipales o 'individuo de ayuntamiento' era necesario ser español y mayor de 25 años, así como estar avecindado al menos dos años en la población donde se presenta; saber leer y escribir, y estar incluido en la lista de mayores contribuyentes. Quedaban exceptuados de ser elegidos los ordenandos 'in sacris' que hubieran recibido las órdenes sagradas de la Iglesia, militares, empleados de la Real Hacienda, los que ostentasen cargos judiciales y escribanos; médicos, cirujanos, boticarios y albéitares o veterinarios que percibieran salarios públicos, y los maestros de primeras letras y latinidad asalariados de los fondos comunes.

FABIÁN LAVADO RODRÍGUEZ

Cronista oficial de La Zarza

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

hoy La Zarza en la primera mitad del siglo XIX (y II)

La Zarza en la primera mitad del siglo XIX (y II)