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El Reglamento de Propios y Arbitrios de La Zarza en 1765

El Reglamento de Propios y Arbitrios de La Zarza en 1765

«En 1765, La Zarza poseía como bienes de propios cuatro dehesas: Toconosas, Las Cañadas, Azebuchosa y la Vega del Alanjón, y catorce piezas de tierra de labor, que, arrendadas en pública subasta, proporcionaban 4600 reales anuales»

FABIÁN LAVADO RODRÍGUEZ

Domingo, 1 de marzo 2020, 19:55

La llegada de los Borbones a España trajo consigo diversas reformas para unificar la administración hacendística municipal e intentar acabar con la existencia de un déficit crónico. Felipe V y Fernando VI serían los encargados de tomar las primeras medidas. Fue Carlos III, quien promulgó la Real Instrucción de 30 de junio de 1760, base legal sobre la que desarrollar las reformas en las finanzas municipales. En primer lugar, desarrolló una estructura piramidal con el rey y el Consejo de Castilla a la cabeza, la Contaduría General de Propios y Arbitrios, las Intendencias Provinciales y las Juntas de Propios y Arbitrios locales. Se trataba, por tanto, de un mecanismo escalonado de control.

El Estado pretendía de esta forma sanear y transformar las haciendas municipales, al mismo tiempo que renovar los organismos locales y aprovechar recursos concejiles para gastos estatales. Para conseguir estos fines, se crearon las Juntas de Propios y Arbitrios locales y se formularon reglamentos de ingresos y gastos o presupuestos municipales.

La Junta local se componía de varios miembros como el alcalde, regidor y procurador síndico, a los que con el tiempo se les irían sumando el síndico personero del común y los diputados del común, consiguiendo romper el monopolio que ejercían los regidores perpetuos. Sus funciones eran organizar su propia actividad, ejecutar cobros y pagos municipales, repartimiento de las tierras de propios y otros cometidos como la educación, sanidad, beneficencia, etc., siempre dependiendo de los caudales públicos existentes. Estos reglamentos controlarán al municipio, perdiendo autonomía financiera y política, poder que irá pasando a manos de un Estado cada vez más centralizado.

El Reglamento de La Zarza (1765)

El reglamento de propios y arbitrios (bienes que posee un municipio, además de derechos o impuestos) era una especie de presupuesto municipal controlado por el Estado, donde aparecían definidos los ingresos que tenía una población, los gastos que podía realizar y en qué partidas determinadas con arreglo a los citados ingresos.

Vista aérea de la Vega del Alanjón I.G.N.

D. Manuel Bezerra, Contador General de Propios y Arbitrios del Reino, expidió el 30 de julio de 1765, el reglamento de gastos que correspondía anualmente satisfacerse de los propios de la villa de Zarza de Alange, de la provincia de Extremadura, conforme al capítulo III de la Real Instrucción de 30 de julio de 1760, para la mejor administración, cuenta y razón de los propios y arbitrios de los pueblos de todo el reino, según dispuso la Contaduría General de Propios y Arbitrios del Reino y aprobó el Consejo de Castilla; reglamento al que deberá ceñirse, sin sobrepasar las cantidades que se señalan y atenerse a las reglas que contiene la Real Instrucción. Siguiendo los cauces habituales, el 28 de agosto lo recibió D. Jorge Francisco de Estrada, Contador Principal del Ejército y Provincia de Extremadura con sede en Badajoz, que ordenó al día siguiente enviar el documento original a La Zarza y su Junta de Propios y Arbitrios para su cumplimiento.

En el Reglamento aparecían citados tanto los ingresos como las cargas y gastos que deberían pagarse del caudal de propios de la villa de Zarza de Alange.

Los propios que poseía el municipio, según el testimonio dado por Juan Dios Buenabida, escribano del Ayuntamiento, el 16 de julio de 1761, y por otras noticias, consistían en las yerbas de las dehesas de Las Cañadas y Toconosas (colindantes con Los Pajares), otra dehesa llamada Azebuchosa (cercana al Novillero) y la Vega del Alanjón, además de otras catorce piezas de tierra de labor, todas se arrendaban en pública subasta, cuyo valor anual ascendía a 4600 reales de vellón. A esta cantidad, y para años venideros, se deberán incluir en las cuentas y aumentar el valor de dichos propios: el sobrante del asiento del aguardiente, una vez satisfecha la cuota que le correspondía a la Real Hacienda, para cuyo fin se arrendará anualmente al mayor postor, sacándolo también a pública subasta, o en su defecto se administrará por la Junta de Propios; el sobrante de 'penas de cámara' (multas por delitos de cierta gravedad) y el producto de 'condenaciones de monte, campo y ordenanza' (sanciones pecuniarias por incumplir la legislación en estos temas) que engrosaban el fisco real.

Gastos municipales

En cuanto a los gastos, en primer lugar, estaban los salarios: 800 reales para el escribano del Ayuntamiento, con la obligación de hacer de oficio todo lo referido a la villa, al común de sus vecinos y su Junta de Propios, sin poder cobrar 'otro estimado derecho ni adehalas del común' (donaciones o sobresueldos) y 160 reales para la persona encargada del reloj. En segundo lugar, los gastos de 'festibidades de Iglesia y limosnas voluntarias': 25 reales para el cura, sacristán y diáconos por la misa votiva a Nuestra Señora de las Nieves; 300 para el predicador de Cuaresma y 80 para satisfacer el gasto de cera y función de la Candelaria. En tercer lugar, los gastos ordinarios y extraordinarios alterables: 504 reales por el derecho de alcabalas de la venta de yerbas de propios, presentando la correspondiente carta de pago; 69 para el Depositario o Mayordomo de Propios, en cuyo poder, y no en el de otra persona, deben estar todos los rendimientos íntegros de propios, que le corresponden anualmente por el 'quince al millar' (1'5 %) del valor de los mismos, pero no de los sobrantes que pasen de un mayordomo a otro; 92 reales para abonar el 2% del total de los 4600 que se entregarán en la Tesorería del Ejército de Extremadura (estos dos últimos pagos serán mayores o menores en función del efectivo que entrase anualmente en poder del mayordomo) y, por último, 1000 reales para los gastos eventuales y no fijos como son los de veredas (mensajeros y portes de cartas pertenecientes a la villa), papel sellado y común con testimonio que acredite que se consume en beneficio público, su 'conducción'» y la de bulas con arreglo a lo prevenido por la ordenanza de 21 de octubre de 1763, mantenimiento y aceite para el reloj, reparos en el Ayuntamiento, cárcel, carnicerías, cañerías de agua y caminos; renovación de algún mojón, previniéndose que por las 'visitas de término y rayas' no se abonará nada por ser de oficio, conforme a los capítulos de corregidores; matanza de lobos presentando la cabeza en el Ayuntamiento, gastos de insaculación (elección de cargos colocando en un saco o cántaro varias cédulas con los nombres de las personas para sacar una o más por suerte), vestuario de milicianos y para otros no prevenidos que legítimamente corresponda su pago al caudal de propios; gastos que estaban obligados a justificar con documentos que acreditaran su necesidad, ejecución y pago.

Reglamento de Propios y Arbitrios de La Zarza (1765)

Consecuentemente, las partidas de gasto que se deberán satisfacer del caudal de propios de La Zarza, sumaban un total de 3030 reales de vellón, las únicas que se pueden abonar, sin alteración alguna, a menos que se reciba orden expresa para ello del Fiscal del Consejo de Castilla comunicada por la Contaduría General de Propios y Arbitrios.

Se excluyen del Reglamento las siguientes partidas: el salario del médico por falta de fondos, se deberá igualar con los vecinos o continuar pagándose por repartimiento como hasta ahora se había hecho; el salario del sacristán, la partida de utensilios (auxilio que se debe dar al soldado como cama, agua, sal, vinagre, luz y lumbre) y los gastos de residencia (funcionario que se desplaza para tomar la cuenta a otra persona que ha ejercido un cargo público) por no ser gastos de propios, este último deberán abonarlo los propios residenciados; los derechos de Mesta y Mestilla (multas que imponían el Concejo de la Mesta u otras organizaciones de ganaderos), cuyo pago corresponderá a los que obran en contra de las leyes de estas organizaciones.

Por lo tanto, resulta como sobrante 1570 reales, que junto con el de la renta del aguardiente, el de penas de cámara y el producto de las condenaciones de monte, campo y ordenanza, más el resto que quede de la partida de gastos extraordinarios, se deberán depositar en el arca de tres llaves. Dicho sobrante se aplicará para atender a las urgencias extraordinarias que puedan surgir, siempre que sean beneficiosas para el común del pueblo, presentándolo antes, con la justificación correspondiente, al Intendente para que con su dictamen pase al Consejo de Castilla.

Este Reglamento de Propios y Arbitrios, aprobado por el Consejo de Castilla, se debe observar puntualmente en todas sus partes sin modificación alguna, pues de lo contrario, cualquier descubierto que resulte contra el mayordomo o tesorero, los miembros que componen la Junta de Propios serán responsables con sus propios bienes, igualmente estos miembros son responsables de la recaudación y distribución de los caudales públicos, así como del nombramiento del tesorero o mayordomo.

Fabián Lavado Rodríguez (Cronista Oficial de La Zarza)

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