Borrar
Molino de la Venta, en el río Matachel
Los molinos harineros de La Zarza en la primera mitad del siglo XIX

Los molinos harineros de La Zarza en la primera mitad del siglo XIX

Según el Catastro de Ensenada de 1752, La Zarza disfrutaba de 6 molinos harineros: dos en el Guadiana, y cuatro en el Matachel

FABIÁN LAVADO RODRÍGUEZ

Sábado, 31 de diciembre 2016, 07:53

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Ya desde el Neolítico, una de las primeras industrias del hombre fue la molienda del grano para obtener harina, producto base para la elaboración de alimentos. Estos primeros molinos prehistóricos consistirían en una piedra cóncava, que serviría de base, donde se depositaba el grano que, a su vez, se trituraba con otra piedra tallada de menor tamaño. En época romana ya se utilizaban grandes piedras circulares movidas por tracción animal o humana. Durante la Edad Media y Moderna se fueron imponiendo los molinos movidos por la fuerza del agua, que dada su importancia comenzaron a regularse mediante leyes.

Según el Catastro de Ensenada de 1752, La Zarza disfrutaba de 6 molinos harineros: dos en el Guadiana, y cuatro en el Matachel. Los del Guadiana eran el de Holgado, que pertenecía a la Encomienda de Alange, con cuatro piedras que producían una renta de 200 fanegas de trigo y el Molino Nuevo, propiedad de D. Pedro Campos, Blas Mateos y María Espinosa, con tres piedras y una renta de 130 fanegas. Los del Matachel eran dos propiedad de D. Pedro Campos y de D. Cristóbal Cortés Ballestero, con dos piedras cada uno y una renta de 50 fanegas; otro de D. Pedro Martín, vecino de La Oliva, con 40 fanegas de renta y por último el de Capellanía, propiedad de D. Joseph de Hordaz con 36 fanegas. En 1850, Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de ultramar aparte de anotar que La Zarza posee 650 casas en 17 calles, una plazuela y la Plaza de la Constitución, Ayuntamiento, cárcel, pósito, una carnicería, dos escuelas, la iglesia parroquial de San Martín, el santuario de Nuestra Señora de las Nieves y las ermitas de San Gregorio y San Marcos, ésta última ya destruida, una fuente con pilar en la plaza pública y otras nueve en casas particulares, dos pozos públicos, una fábrica de jerga o telas gruesas, tres de jabón y dos de aguardiente; también comenta que existen en su término un molino de aceite y cinco harineros.

Los molinos de los que tenemos noticias, gracias a los protocolos notariales, en el término municipal de La Zarza en la primera mitad del siglo XIX son los siguientes:

Molino Blanco

En la villa de la Zarza junto Alange a 26 de octubre de 1825, ante el escribano Francisco Gutiérrez y Mateos y los testigos D. Fernando Carrasco, Don Pedro González y Rafael Amarilla Percebal de esta vecindad, compareció Josefa Machío y su marido Juan Benítez Milanés, vecinos de Alange, dijo que vende a Don Josef Obando y Gragera, vecino de Fuente del Maestre, un molino harinero de dos moliendas, aunque en la actualidad sólo una se encontraba corriente, en este término y sitio de los Pajares del Encinar en el río Valdemedel, llamado Blanco, en la cantidad de 8000 reales de vellón, que confiesa haber recibido ya del comprador. Por tanto desde hoy renuncia para siempre por ella, sus herederos y sucesores el dominio, posesión y cualquier derecho que el molino tenga, y lo cede al comprador con todas las acciones legales para que lo posea, enajene y disponga de él como cosa suya adquirida con justo y legítimo título. Se obliga a que nadie le inquirirá ni moverá pleito sobre la propiedad y disfrute de dicho molino y vega que se halla entre ambas orillas, y a que no aparecerá gravamen alguno, y si apareciere el otorgante o sus herederos sean requeridos conforme a derecho y pagarán el pleito a sus expensas en todas instancias y tribunales hasta dejar al comprador en el libre uso y pacífica posesión del molino y vega, y si no pueden hacerlo le darán otro igual en sitio y calidad o en su defecto le restituirán la cantidad que ha desembolsado, abonándole las mejoras que hubiere hecho en él con los gastos, costas y demás prejuicios que se le arroguen. Josefa Machío renuncia a la ley 61 de Toro ( la mujer no puede ser fiadora de su marido, y que cuando marido y mujer se obliguen de mancomún en un contrato o está como fiadora de aquel no queda obligada a cosa alguna, pero si ha convertido la deuda a su favor ha de pagar) y además jura que para celebrar este contrato no la ha persuadido ni intimidando su marido directa ni indirectamente y que lo otorga de su libre voluntad, que ni tiene hecho ni hará juramento de no enajenar ni gravar sus bienes, ni protesta ni reclamación contra esta escritura. Juan Benítez se obliga a tener por firme la licencia que en esta escritura ha concedido a su consorte y a no revocarla en manera alguna. En cuyo testimonio ambos otorgantes, en cumplimiento de lo que a cada uno toca, se obligaron según derecho con la sumisión legal a los jueces competentes. Así lo dijeron, otorgaron y firmó Juan Benítez, no haciéndolo Josefa Machío por no saber, a su ruego lo hizo el testigo Rafael Amarilla Percebal.

Molino de la Molineta. En la villa de la Zarza junto Alange a 1 de noviembre de 1852 ante el escribano Francisco Gutiérrez y Mateos y los testigos Francisco Delgado Sánchez, Cristóbal Solar y Juan Barrero Paliza vecinos de esta villa, compareció Patricio Lavado Dicha, natural y vecino de la misma, dijo que le pertenece en posesión y propiedad un molino harinero llamado la Molineta en el río Guadiana de esta jurisdicción, compuesto de cuatro moliendas cuya puerta mira al sur por donde linda con la Dehesa del Novillero propiedad de D. Fernando de la Vera, vecino de Mérida, y por el norte con la Dehesa Boyal perteneciente a los propios de Don Álvaro, el cual ha arrendado a Alonso Espinosa de La Zarza. Por la presente escritura otorga que arrienda en forma legal a Alonso Espinosa el molino por el tiempo de un año que comienza a correr el 1 de noviembre y concluirá el mismo día de 1853, por la cantidad de 250 fanegas de trigo de buena calidad y además el pago de todas las contribuciones ordinarias que se le impongan, bajo las condiciones siguientes: Que el 1 de noviembre ha de entregar a Espinosa las piedras, rodeznos y todos los demás útiles del molino por un inventario que debe realizarse en el que con toda minuciosidad se expresará el estado en que se encuentra y sus valores para que al vencimiento del arriendo se reconozcan a fin de que según su resultado se hagan el uno al otro recíprocamente el respectivo abono que corresponda y para que lo devuelva en el propio estado que lo recibió. Que han de ser por cuenta de Patricio Lavado los arreglos que sean necesarios hacer, ya sea en el molino, la pesquera, desaguadero y demás que puedan ocurrir y que sean precisas, que estén al corriente las moliendas sin desperdicio de las aguas y si llegase el caso de interceptarse aquella a causa de alguna rotura u otro motivo ha de abonar al arrendatario lo que se estipule que con tal motivo haya dejado de ganar. Que el pago de la renta, las 250 fanegas de trigo, lo ha de ir haciendo con las maquilas que produzca el molino si fuesen bastantes y cuando no alcanzasen por cualquier incidente o caso no previsto, satisfará la porción de trigo restante con sus propios bienes o los del fiador que está concertado y ha de dar por concluido el arriendo, sin que pueda pedir rebaja alguna por cualquier caso fortuito que pueda ocurrir, a excepción de los ya indicados que interceptasen la molienda por hacerse este arrendamiento a todo riesgo y aventura.

Estando presente Alonso Espinosa, enterado de esta escritura y condiciones, aceptó dicho arrendamiento por el tiempo, pago y condiciones referidas, sin faltar a ninguna de ellas, sin poder pedir rebaja de las 250 fanegas de trigo de su importe, a no ser que ocurra alguna rotura u otra cosa que intercepte la molienda, dando por fiadores a Sebastián López y su mujer Catalina Romero de esta vecindad, los que hallándose igualmente presentes y enterándose también de todo cuanto va expresado, dijeron que se constituían como fiadores del arrendatario Alonso Espinosa y que se obligaban en los propios términos que éste al cumplimiento de cuanto va relacionado, así como al pago de las 250 fanegas de trigo concertadas si no lo hiciese Espinosa, así hipotecan la casa de su propiedad y morada sita en La Zarza, calle del Barrial, que les pertenece desde el año 1839 por compra que hicieron a Alonso Merino de La Zarza, que lina por la derecha según se entra en ella con la de Juan Barrero y por la izquierda hace esquina a la calleja que va a calle Cotillo, la cual vale en venta 5000 reales, hallándose libre de toda carga y gravamen, con cuyas condiciones se conformaron el arrendador, arrendatario y fiadores; a cuyo fin Catalina Romero renuncia a la ley 61 de Toro. Así lo dijeron, otorgaron y firmaron los dos que saben y por los que no saben dos testigos a su ruego Francisco Delgado y Cristóbal Solar. Habiendo prevenido a dichos otorgantes que de esta escritura se ha de tomar razón en la Oficina de Hipotecas de la ciudad de Mérida, cabeza de partido, en el término de 30 días.

Molino de Holgado

En la villa de la Zarza junto Alange a 9 de marzo de 1841, ante el escribano Francisco Gutiérrez y Mateos y testigos, compareció D. Francisco de las Cuentas Zayas de esta vecindad, en calidad de apoderado, dijo que D. Fernando Gutiérrez de Cabrera, vecino de Villafranca de los Barros, es poseedor del molino harinero llamado de Holgado, situado en el río Guadiana en este término jurisdiccional, que consta de dos cajas, separadas la una de la otra por un espacio de cinco cuartas, componiéndose cada una de dos moliendas; el cual antes perteneció a la Encomienda de Alange que pasó al Estado (posiblemente por la desamortización de Mendizábal en 1836) y fue comprado por D. Fernando Gutiérrez en pública subasta, todo con arreglo a lo prevenido por reales órdenes y decretos vigentes, en la cantidad de 160.000 reales a pagar en papel de crédito a favor de la nación, en los términos siguientes: la quinta parte, 32.000 reales, en el acto de otorgamiento de la escritura a su favor y el resto de los 128.000 reales en ocho partes de 16.000 reales cada una y plazos anuales, de los cuales únicamente ha hecho D. Fernando Gutiérrez en la Caja Nacional de Amortización de esta Provincia el de los 32.000 y el de los 16.000 pertenecientes a la primera octava parte vencida el 18 de diciembre de 1838, restándole por satisfacer el pago de 112.000 reales. Como se haya convenido en vender, ceder y traspasar referido molino y los derechos que sobre él tiene adquiridos a D. Alonso Segundo Pacheco, vecino de la ciudad de Mérida, en los mismos términos y condiciones con que lo adquirió al Estado, por la cantidad de 10.000 reales que en moneda metálica le ha entregado en pago de las sumas referidas, que en papel de crédito hizo D. Fernando Gutiérrez, quedando a cargo y bajo la responsabilidad de D. Alonso Segundo el pago del importe de las de la siete octavas partes restantes en la Caja de Amortización. Se le entrega a D. Alonso Segundo Pacheco el molino así como todas las acciones que le fueron conferidas como el pago de la contribución extraordinaria de guerra que se está realizando, las ordinarias de pago, más los gastos de escritura, los derechos de alcabala, medio por ciento de amortización y el de toma de razón en la Contaduría de Hipoteca de este Partido. De lo concertado en dicha escritura, obligaron al apoderado (Francisco de las Cuentas) los bienes y rentas, y de D. Alonso Segundo los suyos propios presentes y futuros, con sumisión a los jueces competentes. En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron, siendo testigos D. José Delgado Almendro, alcalde segundo de La Zarza, Francisco Seguro y Martín Mejía, vecinos de La Zarza.

Molino de la Rabia

No nos aparece hasta la fecha documentado en los protocolos notariales, pero pertenece al término municipal de La Zarza, ubicándose en el río Matachel, cercano al puente de Siete Vadillos. Se trata de un molino de cinco piedras, comparable a otros grandes molinos del Guadiana. Está construido con mampostería de piedra y ladrillo, bóveda de cañón de ladrillo y cubierta a dos aguas con teja árabe.

Otros molinos harineros en el término de Alange arrendados o propiedad de zarceños fueron los siguientes:

Molino de Andana

En la ciudad de Mérida a 15 de septiembre de 1812, ante el escribano Ramón Josef Cuadrado compareció D. Vicente Perero y Cárdenas, vecino de Mérida, dijo que es dueño por legítimos títulos de un molino harinero con solo una piedra situado sobre el arroyo de Valdemedel, conocido como Andana que se encuentra a día de hoy corriente y moliente, con todos sus pertrechos necesarios; el cual pretende arrendar a D. Antonio Donoso de La Zarza por cuatro años desde este día hasta en mismo de 1816, por un precio de 27,5 fanegas de trigo anuales. Que los reparos que se ofrezcan en la pesquera si se rompiese han de ser por cuenta del dueño, pues todos lo demás como piedras, rodetes, palahierros y cuanto sea preciso para el corte de harinas ha de ser por cuenta de Antonio Donoso; quien estando presente y enterado del texto de esta escritura, la acepta en forma y se obliga a pagar de su cuenta y riesgo en esta ciudad o en La Zarza, según estipule D. Vicente Perero, 27,5 fanegas de trigo de maquilas bueno, limpio y de recibo, todo junto o en partidas vencidas; a tener la caja del molino y todos sus pertrechos bien reparada y corriente de modo que nunca experimente perjuicio y a entregarlo en los mismos términos cumplidos los cuatro años. Y para si en todo o parte faltase a este contrato, hipoteca una casa de morada en La Zarza, calle de la Cuesta que linda con otra de la viuda de Alonso Moreno y con la de Alonso Quintero, que por estar libre de todo censo vale 4000 reales de vellón, la que tendrá bien compuesta de todo lo necesario y no venderá. Así lo dijeron, otorgaron y firmaron siendo testigos Fernando Ximénez, Vicente Arenas y Manuel Gasso, vecinos de Mérida. También convinieron que sean 30 las fanegas de trigo anuales a pagar y no las 27,5 iniciales.

Molino de la Venta

En la villa de la Zarza junto Alange a 6 de septiembre de 1816 ante el escribano Juan Francisco Lobato y los testigos Francisco Cortés, Francisco Reyes y Rafael Amarilla Percebal, Dª Teresa Cortés, viuda de D. Lucas de la Cuentas, vecina de La Zarza, dijo que ha convenido en arrendar a D. Juan Josef de Tobar, vecino de Almendral, un molino harinero de su propiedad, de dos muelas existente en el río Matachel conocido por el de la Venta, una cerca inmediata y una roza en el sitio de la Sierra de la Montaña, en el término de la villa de Alange bajo las condiciones y pactos siguientes: que el contrato ha de ser por cinco años, desde el 15 de agosto pasado hasta igual día de 1821. Que habiéndose entregado en cuatro piedras a medio servicio, dos rodeznos nuevos con los parahierros y ranguas, siete picaderas, una palanca, un pico, un martillo, una azuela, un cuartillo y una cuartilla, es condición que todos estos efectos se han de devolver el día que acabe el contrato, en el mismo buen estado en que ahora los ha recibido, debiendo abonarle los deterioros o mejoras que tengan a justa tasación de peritos de nombramiento de ambas partes. Que habiendo tenido en arriendo este molino D. Lucas de las Cuentas, su difunto marido, D. Juan Tobar ha de limpiar el cajón del cascajo que tiene porque le imposibilita moler. Que por las avenidas del río se experimentan daños en la pesquera del molino, el arrendatario debe repararlo de su cuenta y si no hace podrá prevenir su compostura a los otorgantes en cuyo caso se les abonará el costo en la primera paga que ejecuten de la renta. Que la renta ha de ser de 4000 reales anuales, que debe pagar de su cuenta Juan Tobar en buena moneda, usual y corriente en estos reinos de España en la villa de Almendralejo, siendo la primera paga el 1 de enero de 1818 y así sucesivamente hasta la última que acabará en igual día de 1822. Que la referida renta no ha de recibir baja ni moderación por escasez de aguas o de trigo, guerra, fuego u otro caso fortuito que aquí no se exprese. En reconocimiento de la buena armonía que tenía D. Juan Tobar con el difunto D. Lucas de las Cuentas, ha rebajado una tercera parte de la renta de la cantidad que otros le ofrecían por el molino y fincas. Que si se advirtiese alguna falta por parte del otorgante en el cumplimiento de lo tratado pueda el arrendatario despojarle del arriendo y disfrute de fincas, obligándole a satisfacer la renta vencida con los daños y perjuicios ocasionados.

Con estas condiciones, otorga que recibe por escritura el molino, cerca y roza, obligándose a llevarla a afecto con sus bienes.

Fabián Lavado Rodríguez

Cronista Oficial de La Zarza

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios