FABIÁN LAVADO RODRÍGUEZ
Viernes, 22 de abril 2022, 16:41
A lo largo del siglo XX, diversas leyes fueron perfilando los servicios que debían ofrecer los mataderos municipales, al tiempo que se extremaban las condiciones higiénico-sanitarias en todo el proceso del sacrificio y manipulación de la carne.
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El Real Decreto de 6 de abril de 1905 dispone que las capitales de provincia y poblaciones de más de 10.000 habitantes procedan con urgencia a construir un matadero para toda clase de ganados o reformar los ya existentes. También procuró que la venta de carne se hiciera directamente del productor al carnicero a fin de abaratar su precio evitando intermediarios.
La Real Orden de 26 de febrero de 1916 dispuso se exigiera a los alcaldes que sus mataderos estuviesen dotados de gabinete micrográfico para diagnosticar la triquinosis y de veterinario para inspeccionar las carnes, y se verificase el sacrificio de toda clase de reses para el consumo en dicho local.
El 5 de diciembre de 1918 se dictó el Reglamento General de Mataderos por Real Orden. Tenía por objeto unificar el régimen por el cual habían de funcionar estos establecimientos y señalar la conducta a seguir por los inspectores veterinarios; perseguía establecer una buena organización de mataderos públicos, dotándolos de las mejores condiciones higiénicas para evitar la transmisión de enfermedades de los animales al hombre, asimismo se solicitó su construcción a las poblaciones de más de 2000 habitantes en un plazo de seis meses. Los mataderos deberían contar con las siguientes dependencias: un corral, una nave de sacrificio, otra de oreo, una mondonguería, un local para destruir la carne decomisada, otro para animales con enfermedades infectocontagiosas, un gabinete micrográfico, una sala de vestuario y las dependencias de la administración.
La Real Orden de 20 de diciembre de 1929 dispuso que los gobernadores civiles recordasen a todos los Ayuntamientos la inexcusable obligación de tener un matadero destinado al sacrificio de reses de abasto que funcionase bajo la dirección de un veterinario y que por el reconocimiento de las matanzas de cerdos en domicilios particulares se cobren unos derechos.
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La Ley de Bases de Sanidad Nacional de 1944 reordena la sanidad veterinaria y los mataderos. A partir de ahora es el Estado, a través del Ministerio de la Gobernación, quien controlará los proyectos de construcción de mataderos desde los puntos de vista arquitectónico y sanitario.
Por último, la Ley de Régimen Local de 1955 define a los mataderos como establecimientos de suministro de artículos de primera necesidad como la carne y, por otro lado, la autoridad sanitaria municipal realizará funciones de policía de abastos e inspección higiénica de este alimento. Su artículo 103 obliga a los municipios de más de 5000 habitantes a tener un matadero.
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El proyecto de matadero municipal
El proyecto de matadero municipal en Zarza de Alange fue redactado, conforme a la orden recibida de la Presidencia de la Excma. Diputación de Badajoz, por el ingeniero agrónomo D. Juan Arturo Galiardo Linares, Director Jefe de los Servicios Técnicos Agropecuarios de la Diputación de Badajoz, en agosto de 1957, para su estudio y aprobación por dicha entidad.
El proyecto se realizará a las afueras de la población entre la calle General Aranda (hoy Avenida de la Constitución) y el camino que se dirige al apeadero del ferrocarril, en un solar propiedad del Ayuntamiento que reúne las condiciones ideales para su construcción. La energía eléctrica podrá tomarse directamente de la línea que suministra a la citada calle y en cuanto al agua se construirá un pozo cisterna suficiente para las necesidades de esta obra.
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El proyecto consta de cuatro capítulos. El primero trata sobre el desarrollo de las obras, que comenzarán abriéndose los oportunos cimientos, rellenados hasta la altura de la rasante de la calle con mampostería ordinaria hormigonada. Sobre los cimientos se levantarán los muros perimetrales de mampostería ordinaria trabados con mortero de cal. Los muros principales serán de mampostería ordinaria con mortero de cemento, sobre éstos apoyarán dos arcos de hormigón armado que conformarán la nave principal de matanza y oreo, sobre los que se colocarán viguetas prefabricadas de hormigón armado entre las que se pondrán las bovedillas cogidas con mortero de yeso y cal, como colofón la cubierta de teja árabe. Por lo tanto, el matadero tendrá una sola nave, la de matanza, independientemente de los servicios, que irá alicatada hasta una altura de 2,2 m. y el resto enlucido con mortero de cal. Los abrevaderos y pilas irán enlucidos con mortero de cemento.
El colector sobre el arroyo inmediato (la conocida por todos como «la alcantarilla» situada al final de la calle Cantarranas) facilita unos saneamientos inmejorables y garantiza la eliminación de las aguas residuales y limpieza.
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Las porterías y ventanales se fabricarán de madera de pino debidamente ensamblada y pintada con tres manos de aceite. Las ventanas proyectadas permiten el paso de la luz y una ventilación suficiente. La mampostería será de cantería labrada en su cara externa para no presentar rugosidades de más de 1,5 ctms.
El segundo capítulo versa sobre las condiciones que deben satisfacer los materiales y su mano de obra. Los materiales empleados en la construcción del matadero son: piedra silícea o caliza machacada para hormigones con unas dimensiones de entre 3 y 5 ctms, arena silícea bien limpia y de superficie redondeada con granos comprendidos entre 0,5 y 3 mm., cal en polvo sin caliches ni materias extrañas que al mezclarse con el agua deberá conservar un volumen invariable, cemento de fraguado lento y fabricación nacional, agua potable sin légamo arcilloso, ladrillos de arcilla de buena calidad con las aristas finas y sin ondulaciones, sin pelos ni grietas y con sonido campanil, piedra para mampostería dura, sin vetas e inalterable a los agentes atmosféricos, su dimensión lineal minima será de 10 ctms., cuando se haya de utilizar en paramentos su tamaño no será inferior a 20 ctms., igualmente los bloques colocados a tizón nos serán inferiores a 25 ctms., los mampuestos de paramentos se arreglarán con el pico para ajustarlos en su frente al objeto de que no haya juntas cuyo ancho sea mayor a 2 ctms.; mortero de cemento para mampostería, fábrica, solados y alicatados, y mortero de cal para enlucidos, ambos realizados con la proporción de agua adecuada y prohibiéndose el uso de morteros húmedos realizados una o más horas antes de su empleo; finalmente hormigón de cal y hidráulico para armar de cemento, cuyo amasado se hará sobre una superficie plana o en hormigonera. Para el resto de materiales no especificados, el ingeniero determinará los más adecuados según el fin a que se destinen. Cuando los materiales no satisfagan estas condiciones, el contratista se atendrá a lo que ordene el ingeniero.
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El tercer capítulo sobre medición y abono de las obras refiere que los pagos se efectuarán en los plazos estipulados, previas liquidaciones realizadas por el ingeniero director e inspector de las obras según certificación del mismo, pero tales documentos serían provisionales, sin que implique de ninguna forma la recepción de las obras hasta la certificación por liquidación final. Será obligación del contratista el pago de los derechos de dirección e inspección, así como los de replanteo y liquidación, antes de expedir la primera y última certificación respectivamente.
El plazo de garantía de la obra será de ocho meses contados a partir de la fecha de recepción provisional de la misma. El contratista comenzará la obra del matadero dentro del plazo de veinte días en el que se le comunique la adjudicación definitiva y deberá finalizarla en el plazo máximo de seis meses. Este plazo no podrá ser prorrogado, excepto por causas de fuerza mayor, no considerando como tal la falta o escasez de algunos materiales que intervienen en la obra. Si se llegaran a suspender las obras por un tiempo determinado, se le concederá una prórroga prudencial en el plazo señalado, siempre que el contratista lo hubiese solicitado en el momento oportuno. No se considerará causa de fuerza mayor la falta de pago de obra ejecutada.
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Por último, el cuarto capítulo está dedicado a otras obligaciones del contratista como su responsabilidad en cualquier accidente por impericia, descuido, deficiencia de medios o mala construcción, así como por causas fortuitas que pudieran sobrevenir a la obra hasta su recepción definitiva o las desgracias personales que por las mismas u otras causas pudieren ocurrir. El contratista deberá cumplir con las ordenanzas municipales vigentes, y será por su cuenta y riesgo el pago de las multas y penas por las faltas que cometiese. En la adquisición de materiales, útiles y herramientas estará sujeto a lo expuesto en la Ley de Protección a la Industria Nacional de 23 de febrero de 1908. Por otro lado, el contratista tendrá la obligación de cumplir lo promulgado respecto al contrato de trabajo, subsidio de vejez y familiar, accidentes de trabajo, descanso dominical y, en general, toda la legislación social vigente. Los jornales diarios cobrados por los distintos trabajadores de la obra del matadero fueron los mismos que los obreros que realizaron el mercado municipal, ambos edificios construidos en la misma época.
Con los precios justificados y los datos obtenidos de las mediciones, el ingeniero director redactó los presupuestos de la obra del matadero: el presupuesto de ejecución material ascendía a 414.787,40 pts, desglosado en 31.747,08 pts. por el derribo y movimiento de tierras, 323.922,47 pts. de albañilería, 14.530,50 pts. para la carpintería y 44.587,35 pts. por conceptos varios (depósito de agua de 1000 litros, caldera de 1 m3 y 80º, báscula de 250 kgs., bomba de aspiración, chimenea, mesas de matanza y depilación, cuba de escaldar, pilas para lavar tripas, torno, perchas de cuelgue, carretillas, burladero, retretes, red de distribución de agua y grifería, recogida de aguas pluviales, etc.). El presupuesto por contrata arrojaba la cantidad de 482.692,56 pts.: ejecución material 414.787,40 pts., imprevistos 1% 4147,87 pts., beneficio industrial 9% 37.333,08 pts, inspección y administración 20.739,37 pts. y honorarios del proyecto 5684,84 pts.
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Presentación, subasta, adjudicación e inauguración
Redactado el proyecto del matadero, en la sesión del pleno de la Diputación Provincial de Badajoz de fecha 25 de enero de 1958, bajo la presidencia de D. Adolfo Díaz-Ambrona Moreno, se acordó aprobar el proyecto de construcción de un matadero municipal en Zarza de Alange, cuyo presupuesto importaba 482.690,35 pts. y anunciar la subasta de la obra que se financiaría con una subvención a fondo perdido de la Diputación por el 30% del presupuesto (144.807,10 pts.) y un anticipo reintegrable de la misma Diputación por el 70% restante (337.883,25 pts.) a devolver por el ayuntamiento de La Zarza en ocho anualidades.
El 11 de febrero de 1958 se anuncia en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz por parte de la Diputación, la subasta pública para la ejecución de las obras del matadero municipal. Recibidas las propuestas de los contratistas y estando al corriente de toda la documentación exigida, se procederá a la adjudicación provisional al licitador que mayor baja ofrezca, en espera de la definitiva, que se aprobará en el pleno de la Diputación. Una vez adjudicada, las obras darán comienzo en el intervalo de veinte días, siendo el plazo para su terminación de seis meses.
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Finalmente, en sesión plenaria de la Diputación de Badajoz del 18 de marzo de 1958 se resuelve el expediente de subasta para la construcción de matadero municipal, adjudicándose definitivamente la ejecución de la obra a D. Ángel Martínez Navia, vecino de Almendralejo, en la cantidad de 435.000 pts., conforme a su proposición y a las demás condiciones de la subasta celebrada al efecto.
El 18 de julio de 1959 fue inaugurado el matadero municipal junto al mercado de abastos. Esa noche llegaron a La Zarza el gobernador civil de la provincia, el presidente de la Diputación de Badajoz y varios diputados, siendo recibidos por las autoridades locales encabezadas por el alcalde D. Victoriano Caballo. Tras las bendiciones del párroco local y los discursos, la fiesta de inauguración terminó con un vino de honor ofrecido por la corporación municipal.
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Reparaciones en el matadero
A los pocos años de su inauguración, más concretamente en junio de 1964, hubo de realizarse un nuevo proyecto de reparación por parte del ingeniero Juan A. Galiardo Linares. Éste ya comunicó el 17 de marzo de 1958, un día antes de la adjudicación definitiva, a los Servicios de Cooperación de la Diputación de Badajoz que la baja del 10% del presupuesto de contrata realizada por el contratista le parecía excesiva y que debía anularse la adjudicación, pero por razones legales las advertencias del ingeniero no fueron consideradas, finalizando el plazo de garantía de la obra en septiembre de 1960.
Los temporales de lluvia de 1963 y parte de 1964, el desbordamiento del regato que recogía las aguas que bajaban por la calle Cantarranas, en parte cubierto por la propia obra, y el desplazamiento de un sector de la cimentación determinaron un peligroso movimiento del muro norte, tanto en la parte de la nave de sacrificio como en los corrales y muro de cerramiento.
Para evitar y contener posibles derrumbamientos, así como reparar los daños sufridos, se hizo imprescindible realizar un proyecto de reparación. El proyecto ascendía a la cantidad de 176.184,75 pts. (excavaciones 1200 pts., relleno de cimientos 29.100 pts., alzados 66.875 pts., varios 70.620 pts. y 5% de imprevistos 8389,75 pts.), que para su mejor ejecución, correcta vigilancia y economía debía efectuarse con el personal y medios del Ayuntamiento, bajo la supervisión del concejal delegado de la obra.
Con la apertura de la Avenida de Europa en los años 80, el matadero perdió una parte de su construcción, la perteneciente al ancho de dicha calle, donde se localizaban las oficinas de arbitrios y veterinario, aseos, cuadra, cochera del carro y patio.
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Cierre del matadero
A inicios del siglo XXI comienza el declive de los mataderos municipales debido, sobre todo, a los cambios en las estructuras comerciales y las nuevas normativas sanitarias, además de la poca rentabilidad que presentaban la mayoría de ellos, donde los gastos duplican a los ingresos. De este modo, Extremadura pasó de tener 100 mataderos municipales en 1995 a 26 en 2009.
El matadero de La Zarza no fue ajeno a esta coyuntura. Debido a la mala situación económica que atravesaba este servicio municipal, obligado a cumplir la ley estatal de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, realizar una inversión de más de 20.000 euros para adaptarse a la normativa europea, el elevado coste de su mantenimiento, además de que se trataba de una competencia impropia del Ayuntamiento y que debía estar equilibrada económicamente, la corporación municipal en sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2020 acordó por unanimidad iniciar el procedimiento administrativo de suprimir el servicio de matadero.
Fabián Lavado Rodríguez - Cronista Oficial de La Zarza
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