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Escritura de Martín Moreno y Catalina Casado
Loa protocolos notariales de La Zarza

Loa protocolos notariales de La Zarza

Se encuentran en el Archivo Histórico Provincial de Badajoz, donde se pueden consultar documentos de los siglos XVII, XVIII y XIX (1633-1877)

FABIÁN LAVADO RODRÍGUEZ

Sábado, 30 de julio 2016, 07:13

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Según el diccionario de la Real Academia Española, un protocolo es una serie ordenada de escrituras matrices y otros documentos que un notario o escribano autoriza y custodia con ciertas formalidades. Normalmente se encuadernaban por años, formado volúmenes, que cada escribano conservaba hasta cesar en su puesto y que entregaba a su sucesor en el cargo. En definitiva, son los grupos de documentos realizados por los notarios o escribanos en el ejercicio de sus funciones, como oficiales públicos encargados de dar fe o probar los actos impulsados por particulares, dándoles efecto legal, y que están firmados por las partes.

La institución del notariado aparece en los reinos españoles en el siglo XIII, con el Fuero Real (Alfonso X el Sabio, 1255) el notario deja de ser un escritor profesional y se convierte en un oficial público nombrado por el rey, con el poder de certificar los documentos, que adquieren la condición de instrumentos públicos o garantía de que son verdaderos y auténticos. La Pragmática de Isabel la Católica, dada en Alcalá de Henares en 1503, puso orden en el funcionamiento de los notarios: ningún escribano público podía ejercer sin el título, establecía las distintas clases de escribanos y la obligación de que la nota previa, soporte para la redacción del documento, incluyera el texto completo del mismo, se leyera a los otorgantes y, tras su conformidad, fuese firmada por éstos. Nacía así el protocolo propiamente dicho. En 1637 se introduce la importante particularidad de que todas las escrituras e instrumentos públicos que autorizan los escribanos, debían de estar escritos en un papel sellado con el escudo real y la indicación del año y precio. Con el establecimiento de las Contadurías de Hipotecas en 1768, en las cabeceras de los partidos judiciales, su funcionamiento fue encomendado a los escribanos de los ayuntamientos respectivos. En 1861 se suprimen las contadurías, apareciendo en su lugar los Registros de la Propiedad.

Desde el siglo XVI existe el deseo por parte de la Corona de formar archivos de protocolos notariales, para poder conservar y proteger este fondo documental. Con la promulgación de la Ley Orgánica del Notariado de 1862, se delimitaban las dos funciones básicas de los escribanos: la civil y la judicial. La civil quedó reservada a los notarios, como depositarios de la fe pública. Desde este momento los protocolos ya no son patrimonio de sus otorgantes, sino que pertenecen al Estado, y los notarios los conservarán. Los Archivos Históricos Provinciales, desde 1931, son los depositarios de los fondos notariales de más de cien años de antigüedad y los encargados de su conservación.

Por lo tanto, los protocolos notariales pertenecientes a La Zarza se encuentran en el Archivo Histórico Provincial de Badajoz, donde se pueden consultar documentos de los siglos XVII, XVIII y XIX (1633-1877) cuyos escribanos fueron Martín Fernández Cortés (1633), Pedro Sánchez Romo (1690), Juan Francisco Carrasco (1776), Manuel Antonio Amarilla (1781-1794), Alonso Antonio de Rueda (1795-1812), Miguel Yustas García (1813-1814), Juan Francisco Lobato y Figueroa (1814-1817), Antonio Mª Vara (1818-1820), Francisco Gutiérrez y Mateos (1824-1866) y Andrés Palencia (1867-1874).

Los protocolos notariales abarcan muchos tipos de documentos como escrituras de compra-venta de casas y tierras, arriendos de bienes inmuebles, fianzas, contratos de obra, apoderamientos, donaciones, reparto de bienes, capitulaciones matrimoniales, testamentos, codicilos, inventarios, cartas de perdón, etc. Aparte de la importancia del documento por sí mismo, los protocolos aportan una información extra muy valiosa que nos permite conocer la historia económica, social, material y de mentalidades de La Zarza y sus habitantes; pues nos aportan datos sobre onomástica, residencia, toponimia, tierras, callejero, costumbres sociales y religiosas, comercio, obras artísticas, etc.

Declaración de bienes de Martín Moreno y Catalina Casado, vecinos de la Zarza junto Alange

Comenzamos esta serie de artículos con una declaración que hace Martín Moreno y su mujer Catalina Casado de los bienes que a cada uno le pertenecen, en la villa de la Zarza junto Alange con fecha 24 de diciembre de 1819. Declaración que realizan ante el escribano D. Antonio Mª Vara y los testigos D. Francisco Mª Brabo, D. Pedro Martínez y Francisco Gutiérrez, todos vecinos de La Zarza, previa comprobación de la licencia marital que el derecho previene. Se redactó para evitar disturbios y cuestiones entre los herederos, bien sea por fallecimiento de alguno de los dos o por otro motivo, y sobre todo para disipar cualquier confusión que pudiera originarse entre los hijos de Martín Moreno y de su primera mujer María Arébalo. Por dichas razones determinaron realizar la presente carta donde declaran los bienes que por razón de dote pertenecen a su primera mujer y que por la legítima materna se entregaron a sus hijas Elbira y Catalina Moreno Arébalo, los que aportó al matrimonio su segunda mujer Catalina Casado y los propios de Martín Moreno al tiempo de celebrar sus segundos esponsales.

Los bienes dotales de su primera mujer María Arébalo y de los adquiridos durante el matrimonio fueron: 348 reales por la mitad del menaje y muebles de casa; 100 ducados que son la mitad del valor del terreno denominado Quebrantahueso, camino de los Barreros, que linda con otro de Francisco Antonio Díaz; y 1500 reales, mitad del valor de dos caballerías. Suman un total de 2948 reales que pertenecen a María Arébalo y que se entregaron a las hijas de ambos Elbira y Catalina Moreno como legítima materna; pero se advierte que en realidad recibieron 4180 reales: 2485 r. Elbira y 1695 r. Catalina, cifras que han de tenerse en cuenta cuando se reparta la legítima paterna para que las dos queden igualadas.

Por otro lado, están los bienes propios de Martín Moreno existentes al tiempo de celebrar el matrimonio con su segunda mujer Catalina Casado: la casa donde viven actualmente (3300 reales), una cerca con olivos en el sitio del Pilar (4400 r.), la mitad del Quebrantahueso (1100 r.), 80 fanegas de cebada a quince reales cada una (1200 r.), 50 fanegas de trigo a cuarenta (2000 r.), 30 fanegas de avena a diez (300 r.), 5 fanegas de garbanzos a sesenta (300 r.), 20 fanegas de barbecho a treinta (600 r.), un asno (600 r.) y la mitad del valor de dos mulos (1500 r.), que importan 15300 reales.

Por último, los bienes que Catalina Casado, segunda mujer, aportó al matrimonio con Martín Moreno: una casa a las traseras de la del beneficio curado (eclesiástico que obtenía unas rentas por la cura de almas) valorada en 2750 reales, una antecama blanca o especie de alfombra que se coloca delante de la cama como ornamento para la habitación de tres primideras (36 r.), otra de tramado (24 r.), una colcha azul (100 r.), un colchón (160 r.), un jergón (40 r.), ocho almohadas con sus enchimientos de lana (75 r.), una manta nueva (60 r.), dos de tramado a medio servir (70 r.), dos toallas de lienzo (20 r.), un paño de mesa (6 r.), unas enaguas negras (40 r.), unas enaguas blancas (32 r.), una basquiña o falda de color negro y larga hasta los pies de bayeta (80 r.), una mantilla negra (24 r.), una chupa o cazadora de paño fino de su primer marido (50 r.), tres chamarretas o casaquillas blancas (12 r.), un pañuelo y unas calcetas (12 r.), unos calzones de pana (30 r.), un camisón delgado (40 r.), unas polainas negras (6 r.), un pañuelo (8 r.), una banda de seda (20 r.), dos rodeadores y tres fajas (16 r.), unos capillos (6 r.), la loza de la fábrica de Valencia (30 r.), un arca (20 r.), un caldero de cobre (35 r.), una espetera o tabla con ganchos donde se cuelgan los utensilios de cocina y determinados alimentos (40 r.), dos carpetas (16 r.) ocho sillas (16 r.), tres mesas (20 r.) y un gato de hierro (8 r.). La dote de Catalina Casado suma un total de 3902 reales, de los que ha de responder Martín Moreno; advirtiéndose que la casa que figura en esta declaración se vendió en 2750 reales drante el matrimonio, por lo que este valor se fusiona en la casa que actualmente habitan en la calle Carretas, teniendo en cuenta que dicha cantidad no puede repetirla en los bienes que resulten gananciales.

Finalizada la declaración, se manifiesta que el valor señalado en cada partida es justo y verdadero, sin que ninguno de los dos otorgantes ni tampoco sus hijos resultasen perjudicados, pues no ha intervenido dolo, fraude ni coacción alguna. Esta escritura pasará a sus herederos sin tergiversar ni interpretar, a quienes comunican que cuantos bienes puedan resultar de los que no se hace mención en este documento, se han de consideran y tener por multiplicados en la sociedad conyugal y en concepto de tales se dividirán con arreglo a ley, sin perjuicio de que los otorgantes realicen algunas adiciones u otra declaración si lo creyeran oportuno. En cuyo testimonio y en cumplimiento de lo declarado, se obligaban ellos y sus bienes; renuncian cuanto les sea propicio y sobre todo que Catalina Casado renuncie a la Ley 61 de Toro de 1505 (la mujer no puede obligarse como fiadora del marido, aunque la deuda resultase en provecho de ella y, asimismo, que en las obligaciones contraídas mancomunadamente por los cónyuges, la mujer no quedase obligada salvo que se probase que había resultado beneficiada de la deuda) de cuyos contenidos y efectos quedó informada. Juró de forma legal que para la celebración de esta escritura no había sido forzada, seducida ni atemorizada por su marido ni otra persona en su nombre y que lo hacía por su propia voluntad, respecto a que no sufría perjuicio alguno en sus bienes dotales. Que contra esta escritura no había hecho protesta alguna y si así fuese se la daría por nula y de ningún valor. Que no ha pedido ni pedirá la impugnación ni rescisión del juramento a un juez competente y que aunque se le concediera no hará de ello perjurio, y que ambos otorgantes se someten al fuero y jurisdicción que legalmente les corresponde. Así lo dijeron y otorgaron, no firmando la declaración por no saber escribir, lo hizo uno de los testigos que estuvieron presentes a petición de los interesados.

Fabián Lavado Rodríguez

Cronista Oficial de La Zarza

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