

FABIÁN LAVADO RODRÍGUEZ
Lunes, 9 de octubre 2023, 07:54
Durante la Edad Moderna, coexistían, a grandes rasgos, dos tipos de enseñanzas: una, la ejercida por el clero, y otra, por los maestros civiles. Estos maestros tradicionales, la mayoría ignorantes y mal pagados, sobre todo los del medio rural, recibían un sueldo muy escaso, necesitando de otros oficios para salir adelante.
En el siglo XVIII, el Estado se hace cargo de la educación durante el reinado de Carlos III, reafirmándose esta postura en el artículo 131 de la Constitución de Cádiz de 1812 («las facultades de las Cortes, entre otras, son establecer un plan general de enseñanza pública en toda la monarquía»). El artículo 366 preveía el establecimiento de escuelas de primeras letras en todos los pueblos, donde se enseñará a los niños a leer, escribir, contar y el catecismo de la religión católica, así como una breve exposición de las obligaciones civiles. Misión importante si se quería conseguir, como objetivo político, un cuerpo electoral de ciudadanos para futuras elecciones.
Se intentaba desplazar la potente influencia que la Iglesia ejercía desde antaño en la educación, aunque ese desplazamiento en España fue insuficiente. Queda demostrado en la liberal Constitución de 1812, donde se consagra la libertad de expresión, pero a la vez se declara que la religión de España «es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera», por lo que no existe una verdadera libertad de enseñanza, salvo que los maestros quieran enfrentarse a la Iglesia y la todopoderosa Inquisición.
El caso trata de la reclamación realizada por fray Mediano al Ayuntamiento de La Zarza por el impago de cierta cantidad que se le adeuda, tras ejercer como maestro de primeras letras.
Fray Diego García Mediano fue predicador mayor del convento de franciscanos observantes de Nuestro Padre San Francisco de Mérida, situado en el solar que hoy ocupa el mercado de Calatrava en pleno centro de la ciudad.
Fray Mediano, en carta dirigida al Excmo. Sr. Capitán General del Ejército de Extremadura y Provincia con fecha 15 de octubre de 1814, le expone la problemática de su caso en busca de una solución satisfactoria para él. Tras las oportunas presentaciones, le explica que, con fecha 12 de septiembre de 1812, se dirigió al Ayuntamiento de Mérida ofreciéndose como maestro de primeras letras con experiencia, y que dada la falta de enseñantes en la ciudad, solicitó se le concediese dicha plaza -maestro único y de escuela pública- con los emolumentos que se acostumbraban a dar, 6 reales de vellón diarios, así como una casa o habitación con capacidad idónea para los alumnos, de tal forma que pudiera desarrollar su trabajo eficazmente, a la vez que evitar problemas de salubridad. Al mismo tiempo, se cerrarían las otras escuelas por ser suficiente con la suya, evitando así pagar dicha asignación a distintos maestros, eludiendo los alumnos los cambios de profesorado y métodos de enseñanza. Señala también, que al tiempo que aprendían los rudimentos de la escritura, la lectura y cuentas, se instruirían en el «santo temor de Dios», la sana moral, los principios de la religión católica y su historia desde la antigüedad, principios que con el tiempo transmitirían a sus descendientes; fundamentos que puede impartir por ser clérigo y que no todos están capacitados para enseñar.
La Junta de Gobierno de Mérida, vista la instancia de fray Mediano, dispuso concederle la plaza de maestro de primeras letras con un pago de 400 r.v. anuales como estaba estipulado por el reglamento de bienes propios del concejo para las escuelas. Sin embargo, no era seguro que pudiera proporcionarle los 6 r.v. diarios, pues estaban vinculados a la venta del baldío del Machial, que en esos momentos no tenía postores para su compra. También le concedía el cierre de las escuelas de primeras letras por no tener permiso del ayuntamiento, y un edificio para impartir la enseñanza, previo reconocimiento por parte del franciscano.
Ese mismo año de 1812, fray Diego García Mediano se encontraba en La Zarza, pues había sido contratado por el ayuntamiento como predicador cuaresmal, encargado de las predicaciones durante los 40 días que duraba la preparación espiritual de la Pascua. Enterado el concejo zarceño del contrato ofrecido por la ciudad de Mérida a fray Mediano, el 5 de octubre de 1812 se reunieron bajo la presidencia del alcalde Lucas de las Quentas, los regidores Juan Cortés Espinosa, Alejandro Romero, Francisco Mejía y Francisco Cortés Almendro, y el síndico procurador del común Francisco Antonio Díaz. El ayuntamiento, como institución encargada de cuidar las escuelas de primeras letras y demás establecimientos de educación con los fondos de propios, según se ordenaba en el artículo 321 de la recién estrenada Constitución de Cádiz de 1812, viendo el abandono en que estaba sumido el establecimiento escolar de La Zarza, sin un maestro que pudiera educar a los niños en la fe católica, tan necesaria y precisa para todo cristiano, deciden poner fin «a los males que semejante abandono pudiera producir», nombrando maestro a fray Mediano, convencidos de su intachable conducta y con las cualidades necesarias para el desempeño de su puesto por su metodología para educar a los niños, habilidad de la que ya había dado sobradas pruebas entre el vecindario. Al igual que en Mérida, el nombramiento viene acompañado de la prohibición de ejercer la profesión a cualquiera otra persona, quedando como único maestro de los hijos de sus vecinos, junto con un canon mensual establecido para su decente subsistencia. El edicto fue fijado en la plaza pública para conocimiento de todos.
Continúa el fraile, en su exposición al Capitán General del Ejército, diciendo que el alcalde de La Zarza le había ofrecido 400 r.v. por los meses restantes de 1812. Terminado el año, le volvió a preguntar a Lucas de las Quentas qué si continuaba en el puesto y en qué términos, contestándole el regidor, siempre según la versión del fray Mediano, que en los mismos, es decir, 400 r. por cuatrimestre, en total 1200 r. por todo el año 1813. Pero que llegado el mes de septiembre de 1813, no había cobrado todavía nada, por lo que envió un memorial o instancia al Ayuntamiento de La Zarza, fechado el día 29, recordando que había sido contratado de nuevo predicador cuaresmal con un salario de 400 r. y que todavía se le adeudaban los 400 r. como maestro de escuela de los meses finales de 1812. Reconoció que el 24 de junio de 1813 se le cursó una libranza u orden de pago, firmada por el alcalde, regidores y síndico, donde decía que los arrendatarios de la espiga de la dehesa del Encinal le entregarían 400 r. como parte del pago de la Cuaresma y escuela, pero que como no sabía a quién reclamarla para su cobro, la devolvió al alcalde. Pero ni por este escrito, ni por otras súplicas que le hizo personalmente logró cobrar la «deuda alimenticia», pues era con la que cubría sus necesidades de sustento, alojamiento, vestido y asistencia médica, encontrándose al punto en una situación de indigencia.
El escribano Rafael Amarilla Percebal recibió el memorial el 3 de octubre, contestándole, a los pocos días, los regidores del ayuntamiento que nada podría resolverse hasta que el alcalde Lucas de las Quentas se restableciera de su enfermedad.
Los días transcurrían y fray Mediano seguía sin cobrar, por lo que determinó exponer sus quejas a la Diputación Provincial de Extremadura, presidida por el ilustre político cacereño Álvaro Gómez Becerra, que en misiva del 10 de diciembre de 1813, comunicó al Ayuntamiento de La Zarza que debía satisfacer cuanto antes la deuda que tenía contraída con fray Diego García Mediano por su labor de predicador cuaresmal y maestro de primeras letras.
Insistía en el cumplimiento de la orden de la Diputación Provincial extremeña, consiguiendo extender un recibo, con fecha 25 de enero de 1814, al ayuntamiento zarceño donde literalmente exponía «Recibí de don Pedro Martinez la cantidad quatrocientos rs vellon procedentes de mayor cantidad que se me esta debiendo por la dotación de esquela y cuaresma como hasi esta decretado por la Diputacion Provincial; y para que conste y sirva de abono doy este que firmo. Zarza junto Alange y Enero 25 de 1814. Fr. Diego García Mediano. Son 400 rs vn», pues el alcalde había ordenado al mayordomo de propios Pedro Martínez entregarle 400 r. Pero la intención de Lucas de las Quentas y sus regidores no era otra que pagarle solamente 400 r. El concejo rechazó el recibo, mandándole que realizara otro de igual fecha y cantidad, expresando que recibía los 400 r. solamente por el trabajo de predicador cuaresmal, pues el dinero para este pago debía de salir del fondo de propios municipal y el pago por maestro de niños de los arbitrios. Esta situación queda claramente recogida en la anotación que Pedro Martínez firma en el recibo expedido por fray Mediano, expresando que en ese día, 7 de octubre de 1814, presentado el recibo, la justicia no se lo abonaba, pues solo debe indicar que el pago se realizaría por la Cuaresma, por lo que esperaban otro de igual cantidad donde solo pusiera Cuaresma.
Fray Mediano, prosigue en su carta, se opuso a realizar un segundo recibo, pero que no tuvo más remedio que formalizarlo. Este recibo, según él, fue utilizado posteriormente por el Ayuntamiento de La Zarza para dejarlo en mal lugar. Así, el 11 de octubre de 1814, los alcaldes ordinarios de La Zarza, Lucas de las Quentas y Martín Alonso Barrero, exponen al alcalde mayor de Mérida que recibieron, el 30 de septiembre, una orden de la justicia conminándoles a pagar a fray Mediano la cantidad de 1200 r. por el desempeño de maestro de niños y predicador cuaresmal. Los alcaldes expresan que los escritos del religioso contienen «notables vicios» y que la única verdad era que el 5 de octubre de 1812, el Ayuntamiento de La Zarza nombró maestro de niños al mencionado fray, sin otra asignación o salario que el canon establecido, más la ayuda mensual con que habían de contribuir los padres de familia para su manutención. También, que ya le habían pagado 400 r. por haber predicado la Cuaresma en 1813, como constaba en el recibo de enero de 1814. Por lo tanto, pedían no hiciera caso a la solicitud de fray Mediano por no contener la verdad, así como que mantuviera perpetuo silencio sobre dicho caso.
Persiste en su escrito el franciscano que Lucas de las Quentas no podía negar que se le ofrecieron 400 r. por predicar la Cuaresma, como quedó reflejado en el recibo, y otros 400 r. como maestro por los cuatro últimos meses de 1812. Si esto no fuera cierto, reflexiona fray Mediano, hubiera sido un desvarío por su parte, solicitar al Ayuntamiento de La Zarza una cosa que no se le había ofrecido. Por lo tanto, siendo el ofrecimiento municipal verdadero como quedó recogido en las actas municipales, era cierto que se le debían 1200 r. por su trabajo de maestro, sino como explicaría que rechazase la oferta que le realizó el concejo emeritense, e incluso una mejor propuesta de la villa de Valverde, para quedarse en La Zarza como maestro de primeras letras, pues era a lo que se había comprometido. Esto demostraría que Lucas de las Quentas intentó engañarle. Por tanto, viendo que no le pagaba lo que le reclamó en 1813, le preguntó al alcalde cómo se resarciría la deuda, a lo que éste le contestó que quedaba de su cuenta y que se dedicara a instruir y educar a los niños.
Por qué entonces tomarse tantas molestias, pérdidas y gastos en procedimientos, por qué reclamar esa deuda alimentaria, por qué molestar a los tribunales, se interrogaba fray Mediano.
Acaba su escrito suplicando al Capitán General del Ejército y Provincia decretase lo que su recta justicia estimase más oportuno en base a la verdad demostrada en su solicitud, pues él sólo se había dedicado a enseñar a los niños y que no tenía otro auxilio que el de su trabajo, recalcando que era muy útil tanto al ayuntamiento como a la nación.
Por otro lado, el alcalde mayor de Mérida determinó, en un escrito fechado el 29 de octubre de 1814, que fray Mediano había desmentido con su exposición los informes del regidor de La Zarza. En consecuencia, ordenó, salvo otra determinación que tomase el Capitán General del Ejército, que de no verificarse el pago de los 1200 r. en el plazo de ocho días, pasaría una partida militar a hacerlo efectivo de los bienes de los propios alcaldes, más las raciones y gratificaciones que se devengasen mientras duraba el proceso.
No sabemos si la deuda se liquidó, pues en las cuentas municipales de La Zarza abonadas con los bienes de propios y arbitrios de los años 1814, 1815, 1816, 1818, 1819 y 1821 no aparece dicho pago. No deja de ser curioso que en todos estos años, tan sólo en 1814 se pagaron 300 reales al maestro ordinario, en los demás no se destinó ninguna cantidad a la escuela. Llama la atención que el maestro ordinario de 1810, Juan Zelestino, no rubricó el recibo de su salario por no saber firmar, haciéndolo un testigo a su ruego. Por otro lado, a partir de 1815, se destinaron 300 reales anuales al pago del predicador cuaresmal, para el que fueron contratados sucesivamente fray Juan Antonio Moral, fray Andrés Fernández, fray Pedro Arias del Portezuelo, y los franciscanos fray Simón Gómez y fray Fernando Sánchez.
Esta situación viene a demostrar el nulo interés o la falta de medios destinados a la educación de los niños de las clases populares y pobres, pese a lo dispuesto en la recién estrenada Constitución de Cádiz de 1812.
Fabián Lavado Rodríguez
Cronista Oficial de La Zarza
Pie de fotos:
- Fig. 1: Escuela a finales del siglo XIX
- Fig. 2: Escuela de primeras letras, siglo XIX
- Fig. 3:
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