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El Ayuntamiento aprueba la relación de puestos de trabajo de su personal

El Ayuntamiento aprueba la relación de puestos de trabajo de su personal

Este documento sirve a las administraciones para estructurar al personal a su servicio, y para para regular las características de los puestos, funciones y requisitos para acceder a los mismos

JOSÉ MARÍA PÉREZ

Martes, 8 de marzo 2022

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El Diario Oficial de la Provincia de Badajoz publicó el pasado lunes, 28 de febrero, la relación de puestos de trabajo del personal que presta servicio en el Ayuntamiento de La Zarza, así como la plantilla del mismo.

La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es un instrumento técnico-organizativo mediante el cual las administraciones estructuran al personal a su servicio, y sirve para regular las características de los puestos, funciones y requisitos para acceder a dichas plazas. Todo esto está fundamentado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, concretamente en su artículo 74.

El camino para llegar a este punto comenzó con el análisis de los puestos de trabajo, desembocando en su descripción y el desglose detallado y estructurado de la función del puesto, así como de las responsabilidades que entraña cada uno de ellos. Una vez confeccionada, se procedió a la negociación en la Mesa General de Negociación Local. Posteriormente, fue debatida y aprobada, por el Pleno Municipal (órgano encargado para ello) celebrado el pasado 26 de enero de 2022, contando con el voto unánime de todos los concejales asistentes. Por último, se procedió a su publicación para conocimiento general y entrada en vigor.

Hasta la fecha, la ordenación de puestos de trabajo del Ayuntamiento se basaba en la plantilla, es decir, en el documento que se anexaba a los presupuestos, según la prescripción que imponía el artículo 168.1.c del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, por lo que adolecía de poca concreción en competencia, responsabilidades, etc. Con su elaboración y aprobación, el Consistorio ha dado un importante paso para ofrecer un servicio público de más calidad para los ciudadanos, a la vez de gestionar de forma óptima a sus trabajadores.

La RPT consta de dos vertientes: por un lado, el personal funcionario y por otro el laboral. La diferencia vital entre uno y otro se centra en la vinculación con la Administración, pues mientras los primeros dependen de la ley de la función pública y cuantos reglamentos la desarrollan, la del personal laboral está regulada en el derecho laboral y por ende al texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y cuantos convenios les afecte, sin dejar de lado la función pública. En cuanto a la especificación concreta de su estructura, aparece la denominación del puesto, el grupo de pertenencia, requisitos y méritos para su ocupación, así como la jornada, horario, dedicación y contenido.

Desmenuzando los puestos y agrupándolos por escalas, dentro del funcionarial se encuentra la plaza de habilitación de carácter estatal con la figura del secretario-interventor; en la escala de administración general, un puesto de técnico en administración general, uno de administrativo, dos auxiliares administrativos, así como dos puestos de alguacil. En cuanto a la escala de administración especial, hospeda la ocupación de cinco puestos de agentes de policía local, más un oficial jefe de policía, así como dos de personal de oficios, uno encargado de obras y otro personal de instalaciones municipales.

En la parte que la relación dedica a personal laboral, se detallan los puestos de un operario de servicios múltiples, un bibliotecario, un director de la universidad popular, dos de personal de limpieza, dos monitores deportivos, un director de centro de educación infantil y dos puestos de educador infantil. Hay que indicar que los puestos de monitor deportivo son a jornada parcial, así como el personal de limpieza y un puesto de educación infantil.

El número de puestos de trabajo de la administración local (funcionarios y personal laboral) asciende, pues, a 25, correspondiendo 15 de ellos a funcionarios y 10 a personal laboral. En la actualidad, veintidós gozan de propietario/a y tres se encuentran vacantes.

En cuanto a la determinación de la plantilla, su utilidad es más reducida, pues solo se ocupa en la cuantificación de las plazas.

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