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Los abastos municipales en La Zarza en 1776 (por Fabián Lavado Rodríguez, Cronista Oficial)

Los abastos municipales en La Zarza en 1776 (por Fabián Lavado Rodríguez, Cronista Oficial)

Para abastecerse de trigo, vino, vinagre, carne, pescado, aceite o jabón, el municipio nombraba todos los años a un “obligado” o persona que corría con el abastecimiento de dichos géneros por un importe determinado

FABIÁN LAVADO RODRÍGUEZ

Jueves, 1 de diciembre 2016, 07:38

En el siglo XVIII, el comercio interior de Extremadura estaba determinado por su mínimo desarrollo y la desconexión con el resto de España, hecho que, unido a la precariedad de las comunicaciones, con malos caminos y carreteras, al bajo consumo y a la escasez de excedentes para comerciar, dibujaba un negro panorama en el abastecimiento de productos de primera necesidad a las poblaciones extremeñas. La consecuencia de todo ello era la gran oscilación de los precios, siempre dependientes de la generosidad de las cosechas, del clima y las plagas. De ahí la intranquilidad, y a su vez la necesidad, de los municipios por controlar los precios de dichos productos para evitar alteraciones de orden público y algaradas; control que llegaba a la fiscalización de los abastos, requisándolos a los particulares en caso de necesidad o prohibiendo su venta a personas ajenas a la localidad.

Así, el rey Carlos III y su ministro Campomanes, tras los sucesos del llamado Motín de Esquilache en 1766, promulgaron un decreto que instituía la figura del "diputado del común" o del pueblo (dos en el caso de poblaciones con menos de 2000 vecinos hogares o familias, no habitantes- como La Zarza), que junto con el síndico personero, creado en la misma fecha, como portavoz de los vecinos, se ocuparon fundamentalmente de la vigilancia de los abastos y del aprovisionamiento de víveres, ya que la escasez de pan había sido la causa del motín. Se crearon estas figuras para intentar satisfacer las reivindicaciones populares en unos municipios dominados por la oligarquía de los regidores, en un intento de democratizar los pueblos e intentar acabar con los abusos de los privilegiados en la política de abastos. En posteriores decretos se fueron ampliaron sus competencias: la administración de los bienes de propios del municipio y de los sorteos de quintos para el ejército. Asimismo la duración en el cargo pasó de uno a dos años.

La elección de los diputados del común se realizaba en dos fases: en la primera participaban todos los vecinos seculares, lo que excluía a los clérigos, y contribuyentes que pagaban impuestos con residencia fija en el municipio, que se reunían en asamblea, para elegir a sus representantes, los cuales a su vez formaban la asamblea del ayuntamiento donde se elegía, en nuestro caso, a los dos diputados del común. La reforma fracasó debido a la oposición de las oligarquías municipales, que muchas veces acabaron ocupando estos nuevos cargos y la tendencia de estos representantes populares de convertir el puesto en un medio de ascenso personal y social.

Para abastecerse de trigo, vino, vinagre, carne, pescado, aceite o jabón, entre otros productos, el municipio nombraba todos los años a un obligado o persona para cada uno de ellos, que mediante escritura pública y por un tiempo determinado, se obligaba o corría con el abastecimiento de dichos géneros por un importe determinado. Para nombrarlos el Ayuntamiento acordaba las condiciones de cada abastecimiento, así como la fecha, hora y lugar en la que se iba a producir la subasta. En el contrato se estipulaban los precios a los que debía venderse la mercancía y el tipo de producto a servir, cómo se pagarían los impuestos que le correspondían, el lugar y días de venta, etc. El día de la subasta se veían las ofertas presentadas y se fijaban los turnos de mejora hasta cerrar el procedimiento, resultando ganador el que mejor puja realizase. No siempre se cumplían estos compromisos, sobre todo en época de crisis, cuando los mercados no tenían estabilidad y los precios eran poco predecibles, por lo que cualquier variación al alza de los precios rompía todas las previsiones, lo que obligaba a los contratistas a pedir al Ayuntamiento una revisión de las condiciones con la consecuente subida de los costes.

A continuación se exponen las escrituras de los abastos (carne, aceite, pescado, vino, vinagre, alcabala del viento y fiel medidor) de La Zarza que se realizaron en 1776. La primera escritura de abasto (carne) está completa, las siguientes solamente los datos que afectan al abasto, pues se repiten en todas ellas las mismas fórmulas jurídicas.

Escritura de abasto de la carne

En la villa de la Zarza junto Alanje a 16 de enero de 1776, ante mí el Escribano Real de Su Majestad Público del Juzgado y Ayuntamiento de ella y testigos que se expresarán, parecieron presentes Jerónimo Montero, como principal (el contratista del abasto que encabeza el negocio) y Francisco Romero como su fiador, vecinos de esta dicha villa, a los que doy fe conozco, y juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos dijeron que a favor del dicho Jerónimo Montero se había rematado el abasto de carnicería de esta mencionada villa para el presente año (1776) con las calidades y condiciones siguientes: que el dicho Jerónimo Montero ha de vender la libreta (libra de menor peso que la habitual, que consta de doce onzas y equivale a 345 gramos; la libra castellana contenía 16 onzas -460 gramos-) de carne de macho cabrío o carnero de buena calidad y recibo a 32 maravedíes de vellón sin que falte dicha especie desde primero de febrero hasta fin de diciembre de este año, y la libreta de carne de cabra, a 24 maravedíes. Ha de dar a esta villa y su común de vecinos para ayuda al pago del cabezón de alcabalas (el padrón o lista de los vecinos comerciantes que pagaban la alcabala o impuesto que gravaba el comercio; impuesto que recaudaba el Ayuntamiento a cambio de pagar una cantidad a la hacienda pública) 450 reales de vellón, y el dicho Jerónimo ha de poder pastar libremente en la dehesa de esta villa las reses que tenga destinadas para dicho abasto, cuyas condiciones cumplirá bien y fielmente sin que falte cosa alguna. Si así no lo hiciere, lo hará por el nominado su fiador Francisco Romero, que hace de causa y negocio ajeno el suyo propio, sin que contra Jerónimo ni sus bienes se entienda citación, excursión ni otra diligencia alguna de fuero, ni de Derecho, cuyo beneficio renuncia expresamente y quiere se entiendan todas con el referido Francisco y sus bienes, como su fiador y principal pagador, pues sabedor de su derecho y del que en este caso le pertenece de su libre y espontánea voluntad, otorga por la presente escritura, y por lo en ella contenido, los dichos dos comparecientes otorgan que obligan sus propias personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber y dan poder cumplido a las justicias y jueces de S.M. de cualesquiera partes que sean competentes y en especial a la Real Ordinaria de esta dicha villa a cuyo fuero y jurisdicción se someten y sojuzgan, en cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmó el que supo y por el que dijo no saber un testigo a su ruego que lo fueron Sebastián Cortés Almendro, Gonzalo Ruiz y Sebastián Vicente Montero, todos vecinos de esta villa a los que también doy fe conozco. Yo el escribano y firmo doy fe. Jerónimo Montero. Testigo Sebastián Cortés Almendro. Ante mí, Juan Francisco Carrasco (escribano).

Escritura de abasto del aceite y pescado

En la villa de la Zarza junto Alanje a 17 de enero de 1776, ante mí el Escribano Real, parecieron presentes Benito Ramos Carroza, como principal y Francisco Fernández Casado como su fiador, ambos de esta vecindad, dijeron: a favor de Benito Ramos Carroza se haya rematado el abasto de aceite y pescado de esta villa para todo el corriente año, con las calidades y condiciones de que ha de dar y pagar 1200 reales de vellón para ayuda al pago del cabezón de alcabalas de este vecindario, y venderá el cuartillo (medida de líquidos que equivalía a un cuarto de azumbre, es decir, 512 ml., poco más de medio litro. La arroba ya representada con el símbolo @ en esta época, predecesora de la actual grafía informática de los correos electrónicos, equivalía a ocho azumbres o 32 cuartillos) de aceite de buena calidad a 28 maravedíes de vellón y la libreta de pescado seco (secado al aire o en salazón, pues e conservaba comestible durante mucho tiempo y era fácil de transportar) a un real y 22 maravedíes, pagándole a dicho Benito todas las personas, así forasteros como vecinos de esta villa, que vendan pescado y aceite un real de vellón por cada arroba de esta especie (aceite) y un tres por ciento por cada 100 reales de aquella (pescado), y para cumplimiento y seguridad de las citadas condiciones se ha pedido a dicho Benito por los señores del Ayuntamiento de esta mencionada villa la correspondiente fianza. Que el citado Benito cumplirá bien y si así no lo hiciere, lo hará el repetido Francisco Casado. En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron, siendo testigos Juan Martín Canzio, Domingo Carrasco y Alonso Marcos Macías, todos vecinos de esta villa.

Escritura de abasto del vino y vinagre

En la villa de la Zarza junto Alanje a 19 de enero de 1776, ante mí el Escribano Real, parecieron presentes Francisco Fernández Casado, como principal, y Benito Flores y Alonso Marcos Macías como sus fiadores, vecinos todos de esta villa, dijeron: que a favor de Francisco Fernández Casado, se haya rematado el abasto del vino y vinagre de esta villa para todo el presente año, con las calidades y condiciones siguientes: que el dicho Casado ha de dar y pagar puestos de su cuenta y riesgo en la ciudad de Mérida y poder del Administrador de Rentas Provinciales según estilo 11000 reales de vellón para ayuda al pago del cabezón de alcabalas que contra sí tiene este vecindario; 36 arrobas de vino de buena calidad a esta villa y su Ayuntamiento para sus urgencias, y así mismo pagará por entero la refacción del Estado Eclesiástico (consistía en la devolución a los eclesiásticos de las tasas pagadas, en este caso por la compra del vino, para contribuir a la hacienda real, de la que estaban exentos) que por convenio eran 34 reales del vellón al cura párroco y 17 reales a cada uno de los demás del citado Estado en cada un año; y venderá en esta villa el cuartillo de vino de la dicha calidad a 16 maravedíes de vellón, excepto en la semana de Nuestra Señora 8 de septiembre que su precio será 20 maravedíes (se le permitía al abastecedor subir los precios del vino durante las fiestas de Ntra. Sra. de las Nieves); cerrada la venta del vino nadie podrá venderlo, excepto el vecino que lo tenga de su cosecha y esto pagándole a Casado el aforo por lo tocante a las viñas que tengan fuera del término y jurisdicción de esta villa (se compruebe el vino que producen estas viñas para el pago de los correspondientes derechos al contratista). Y así mismo venderá el cuartillo de vinagre de predicha buena calidad a 8 maravedíes de vellón, y si algún forastero vendiese en especie le pagará al Casado los derechos correspondientes bajo las reglas de la del vino. Y con la última condición de que si dentro de los ochenta días de la ley se le cuartease en puja dicho abasto y quedase otra persona con él (era la llamada puja del cuarto, que consistía en que si otro contratista ofrecía un 25 % más -un cuarto- de lo que pagó el abastecedor, podría quedarse con dicho abasto), no ha de pagar Casado prorrata de venta, puja, remates ni escritura, pues todo ha de ser por cuenta y riesgo del nuevo postor. Para seguridad de dichas condiciones se le ha pedido al nominado Casado la correspondiente fianza por los señores de este Ayuntamiento, en cuyo caso le pertenece a los memorados Benito Flores y Alonso Marcos Macías que se constituyen por fiadores y principales pagadores de Casado. En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron, siendo testigos Juan Martín Canzio, Domingo Carrasco y Diego Marín, todos de esta vecindad.

Escritura de la alcabala del viento y fiel medidor

En la villa de la Zarza junto Alanje a 19 de enero de 1776, ante mí el Escribano Real, parecieron presentes Juan Martín Canzio, como principal, y Domingo Carrasco como su fiador, vecinos de esta villa, dijeron: que por cuanto a favor del dicho Juan Martín Canzio se halla primera y segunda vez rematado el ramo de alcabala del viento (era el impuesto que pagaban los forasteros por los productos que traían para vender o intercambiar) y fiel medidor (impuesto que determinaba el pago de 4 maravedíes por cada cántaro o arroba de vino, vinagre o aceite que se medía, pesaba o consumía. También era conocido por este nombre la persona u oficio que controlaba las medidas de granos y líquidos) de esta villa para todo el corriente año de la fecha, en precio de 2250 reales de vellón, que ha de dar dicho Canzio para ayuda al pago del cabezón de alcabalas de este vecindario, y con las condiciones y calidades que de todos los forasteros que vengan a vender géneros y especies (a excepción del vino y vinagre, aceite y pescado) a esta mencionada villa ha de cobrar para sí un tres por ciento de cada cien reales de vellón y que si demandase a alguna persona ante la Real Justicia ordinaria para hacer exigibles algunos derechos que le correspondan, ha de pagar las diligencias judiciales que se obren para ello, la parte que resulte culpado o dado motivo a la queja, y para cumplimiento y seguridad de lo referido se le ha mandado a dicho Canzio por los señores de Ayuntamiento la correspondiente fianza. Que Juan Martín Canzio cumplirá bien sin que falte cosa alguna y si así no lo hiciere, lo hará Domingo Carrasco pues se constituye por su fiador y principal pagador. En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmó el que supo, y por el que dijo no saber un testigo a su ruego, que lo fueron Benito Flores, Alonso Marcos Macías y Francisco Fernández Casado, todos vecinos de esta villa.

Fabián Lavado Rodríguez (Cronista Oficial de La Zarza)

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