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Imagen de la Virgen del Carmen, en la Ermita
Protocolos notariales de La Zarza a finales del siglo XVIII y principios del XIX (II)

Protocolos notariales de La Zarza a finales del siglo XVIII y principios del XIX (II)

El médico debía visitar a los enfermos dos veces al día; una por la mañana y otra, por la tarde y si, fuera de estas visitas, ocurriesen accidentes o urgencias, tenía que acudir a ellos

FABIÁN LAVADO RODRÍGUEZ

Viernes, 26 de agosto 2016, 16:45

En el siguiente artículo analizamos distintos tipos de documentos: la escritura de admisión de D. Juan de Medina, como médico de La Zarza así como su sueldo y las condiciones de su contrato; el poder que se otorga a Matheo de Toro para alojar a los soldados que están en el pueblo para combatir el contrabando y sus gestiones en Badajoz para aposentarlos; la donación de una imagen de la Virgen del Carmen a la ermita de Ntra. Sra. de las Nieves y el poder que se da a Miguel González Zambrano para gestionar la creación de una cofradía para dicha imagen; y, por último, la venta de un molino de aceite situado en la calle Nueva del Pilar que nos indica que la actual calle del Pilar se estaba configurando en torno a 1814 y que el edificio que hoy día conocemos como El Molino (centro cultural de recreo y ocio) ya existía por entonces como molino lagar de aceite de donde toma su nombre.

Escritura de acogimiento de médico para La Zarza

En la villa de la Zarza junto Alange con fecha 29 de junio de 1781, reunido el Concejo en la Casa Consistorial como de costumbre, compuesto por los señores Juan Romero Montero, alcalde ordinario y de providencia, Francisco Cano, Sebastián Cortés Almendro y Fernando de Zama, regidores y oficiales del Ayuntamiento; además cuenta con la asistencia de los señores Juan Hortiz Bezerra, Bartolomé Flores y Juan Carrasco Montero, diputados de abastos (encargados del aprovisionamiento de víveres) y procurador síndico personero del común de la villa (el encargado de mirar por los bienes comunes del pueblo y de sus vecinos) que comparecen ante el escribano Manuel Antonio Amarilla y los testigos Fernando Velloso, Benito Flores y Alonso Isla (vecinos de La Zarza). Comunica el Concejo que está vacante la plaza de médico desde abril de 1780 y que D. Juan de Medina, médico actual, había solicitado al Ayuntamiento se le nombrase y acogiese como titular de la plaza; se le nombró verbal y provisionalmente hasta que acreditara su capacidad para ejercer la medicina, ofreciéndosele el mismo salario que ya cobraba su antecesor en el puesto para que asistiera a los vecinos en sus enfermedades. Acreditada ésta, lo acepta bajo la debida formalidad escriturada por el tiempo y condiciones que se estipulasen. Hasta la fecha así había sido, desempeñando su obligación y dando muestras de habilidad en su trabajo, por lo tanto el Ayuntamiento cumple con lo ofrecido y otorga la escritura que nombra y acoge como médico titular de esta villa y sus vecinos a D. Juan de Medina por el tiempo de tres años continuos que comenzarán en la fecha de hoy y finalizarán en otra igual de 1784. Se estipulan las siguientes condiciones: que no puede dejar la plaza de médico en esta villa por el tiempo de los tres años contratado, a menos que acredite con justificación habérsele proporcionado otro empleo con mayores beneficios; que debe visitar a los enfermos pobres de solemnidad, de limosna o de forma caritativa como es su obligación; que a dichos pobres como a los que no lo sean debe visitarlos dos veces al día, una por la mañana y otra por la tarde, y que si fuera de estas visitas, en otras horas y circunstancias, ocurriesen algunos accidentes o urgencias había de acudir a ellos y proporcionarles su posible remedio y por último que no pueda asistir ni curar enfermos en otros pueblos y que si fuese llamado de algún lugar por cualquiera de sus vecinos, para salir de La Zarza tenía que contar con el permiso del señor alcalde ordinario y el de uno de los regidores del Ayuntamiento, cuyo permiso no se concederá en caso de que haya enfermos de peligro en La Zarza con necesidad de su asistencia.

Con estas condiciones el Concejo se obliga a mantener en este empleo a D. Juan de Medina por tres años, pagándole cada anualidad por su trabajo y asistencia a la cura de los vecinos enfermos 4000 reales de vellón que debían de repartirse entre los vecinos a proporción, distribución que realizarán los regidores que anualmente se eligen para repartir las contribuciones. El señor alcalde debía asegurar que se recaudara dicha cantidad y pagársela como es costumbre. Al cumplimiento de todo lo expresado, el Concejo se obliga con los bienes y rentas del pueblo y los de sus vecinos. D. Juan de Medina, con conocimiento de sus derechos y del que en este caso le compete, acepta el cargo de esta villa bajo la forma y condiciones que fueron expresadas en la escritura por los señores del Ayuntamiento, a quienes da las debidas gracias. Manifiesta una declaración unilateral de renuncia al fuero propio, es decir, al juez que por razón de domicilio o de lugar donde radican sus bienes, le pertenecería; por lo tanto supone la renuncia formal al ejercicio de acciones judiciales que por derecho le corresponderían. Además, el protocolo otorga autoridad de cosa juzgada, que tiene tal fuerza que no puede, posteriormente, D. Juan de Medina acudir a la autoridad judicial, es decir, a "las leyes, fueros y derechos a su favor".

Poder que otorga el Ayuntamiento para alojar a los soldados que persiguen el contrabando

En la villa de la Zarza junto Alange a 13 de mayo de 1790, los señores del Ayuntamiento reunidos en forma capitular, como tienen por costumbre, para tratar las cosas concernientes al servicio de Sus Majestades y con asistencia del procurador síndico personero de la villa, a la voz de uno y entre todos, dijeron que con pasaporte (licencia que se da a los militares con itinerario para que en los lugares se les asista con alojamiento y bagajes) del Excelentísimo Señor Capitán General de este Ejército y Provincia se han establecido en La Zarza, para la persecución de contrabandistas y malhechores, D. Gregorio Latorre, teniente del Batallón de Voluntarios de Aragón, un sargento, un cabo y veinte soldados. Se encuentran alojados en diferentes casas hasta que se les proporcione un lugar donde estén acuartelados como previene su excelencia en su dicho pasaporte. Es indispensable instalarlos en una casa cuartel y ponerle a cada uno de los militares su cama, compuesta de todo lo necesario para su comodidad. Al no haber en esta villa medios para ello, el Concejo otorga un poder al señor Matheo de Toro, vecino de La Zarza y regidor de su Ayuntamiento, para que vaya a la ciudad de Badajoz y se presente ante el Excelentísimo Señor Intendente u otro señor juez que sea competente en la materia, que como representante del Ayuntamiento solicite que el Proveedor General de Badajoz le entregue las camas necesarias para la tropa con el oportuno recibo o cualquier documento que se le pida y las traslade a La Zarza; ya que el poder que lleva le faculta para todo lo que sea necesario y requiera. A la firmeza y seguridad de esta escritura que otorga el poder, los miembros del consistorio comprometen los bienes propios y rentas de esta villa y los suyos de toda clase, renunciando formalmente al ejercicio de acciones judiciales que por derecho les tocarían, no pudiendo, a posteriori, acudir a la justicia. De todo ello da fe el escribano Manuel Antonio Amarilla, siendo testigos Juan Cancio, Juan Seguro y Juan González Espinosa, vecinos de esta villa, firmando el documento los que saben escribir, por los que no saben lo hacen componentes del Ayuntamiento.

Donación de una imagen de la Virgen del Carmen y creación de su cofradía

En la villa de la Zarza junto Alange con fecha 25 de agosto de 1815 comparecen ante el escribano Juan Francisco Lobato, los vecinos de La Zarza Francisco Quesada, Francisco Piñero, Toribio Rodríguez, Juan Julián Trinidad, Gabriel Espinosa, Francisco Urtado, Pedro Sánchez, Lucas Sánchez, Andrés Marín, Martín Montero y Fernando Molina, todos de cristiano celo, devoción y piedad, reconocidos como tal por los moradores del pueblo y que voluntariamente han contribuido con bastantes liosnas; han edificado una imagen de Nuestra Señora del Carmen, colocada en un altar de la ermita de Nuestra Señora de las Nieves, extramuros del pueblo, por el clero eclesiástico en solemne función con la asistencia del Muy Noble Ayuntamiento a concurrencia del vecindario. Que deseando perpetuar la devoción y tributar solemnes cultos a dicha imagen se han propuesto erigir una Cofradía de Hermanos, que gobernándose por reglas y constituciones cristianas conforme a otras creadas en esta provincia, puedan llevar adelante sus reverencias y obsequios, animando a los vecinos a que se ocupen en tan dignas como cristianas santificaciones. El dinero que recauden por las limosnas de los fieles se distribuirá sacramentalmente por medio de los ministros del santuario sin otro objeto ni destino que la cofradía. Para la fundación de la cofradía necesitan la aprobación del Juez Eclesiástico Ordinario de este priorato, también es obligatorio pedir la competente licencia de Su Majestad y Señores de su Real Cámara. Para realizar estas gestiones otorgan una escritura de poder absoluto a favor de D. Miguel González Zambrano, Agente de los Reales Consejos en la Corte de Madrid, para que de su mano y representación comparezca ante dicha Real Cámara y demás Supremos Reales Consejos o donde corresponda; presentando memoriales, representaciones, pedimentos, testimonios y papeles que se le requieran para suplicar la expresada real licencia, conseguir reales provisiones para emplazamientos y presentar compulsas en caso necesario. En virtud de esta escritura de poder, todo lo que se realice estaría avalado por los bienes de los vecinos comparecientes ante el escribano, renunciando a las acciones judiciales que se podrían derivar de ello. Dichos otorgantes así lo dijeron y firmaron los que saben, por los que no saben lo hacen los testigos Fernando Bezerra, Juan Antonio y Francisco Mejía, todos de La Zarza.

Venta de un molino de aceite en la calle del Pilar

En la villa de la Zarza junto Alange, a 2 de diciembre de 1814, ante el escribano Juan Francisco Lobato y competentes testigos, D. Manuel García Acuña, vecino de la villa de Palomares del partido de la ciudad de Sevilla, declaró que los señores D. Rafael Manso de Velasco y Domonte y Dª Francisca Javiera Tous de Mosalve y Campos, V Marquesa de Tous y V Marquesa de la Cueva del Rey, vecinos de dicha ciudad, eran dueños y poseedores de varias fincas en La Zarza recibidas por herencia de la señora Dª Elvira Campos de Orellana, madre de dicha marquesa. Trataron sobre la venta de una de ellas, más concretamente de un molino lagar de aceite situado en la calle Nueva del Pilar de La Zarza, lindando con un olivar de Juan Mauricio Flores, vecino del pueblo, y con un pensadero del señor Martín Alonso Barrero actual alcalde de la villa. No pudiendo los marqueses de Tous comparecer personalmente al otorgamiento de la escritura correspondiente a tal enajenación, han concedido un poder a favor de D. Manuel García de Acuña para que actúe como su representante, según figura en la copia autorizada que presenta el mismo.

D. Manuel García de Acuña, en nombre y representación de sus poderdantes, sus hijos, herederos y sucesores, otorga que vende al señor D. Fernando de la Vera y Campos de Orellana, Caballero del Hábito de Santiago, Teniente Coronel de los Reales Ejércitos de Su Majestad y Gobernador Militar y Político de la Plaza de Valencia de Alcántara (hijo legítimo y heredero de los señores D. Alonso de la Vera y Pantoja y Dª Francisca Campos de Orellana y Cortés, ya difuntos) el molino lagar de aceite anteriormente deslindado y conocido, por la cantidad de 12.000 reales de vellón, que pagó en metálico e hizo por juro de heredad perpetuamente. Molino con su correspondiente viga, caldera, piedra, pozo, y demás pertrechos; todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, todos los derechos y servidumbres que le pertenecen de hecho y de derecho, y libre de todo gravamen censual, tributo, empeño, vínculo, capellanía, mayorazgo e hipoteca especial y general. D. Manuel García de Acuña entregó el recibo de la venta a favor del comprador y declaró que es justo y verdadero el valor del molino, que no vale más ni menos; pero en caso de que pudiera costar más le entregará la demasía. Desde el día de la venta, desapodera para siempre, quita y aparta a la Marquesa de Tous, sus hijos y descendientes del derecho, acción, propiedad, posesión, señorío, título, voz y recurso que en dicho molino tenía y lo cede, renuncia y traspasa a favor de D. Fernando de la Vera para que como propio lo posea, goce, permute, done, venda y enajene a su voluntad como absoluto dueño. De cualquier pleito que sobre la venta del molino se iniciara contra el comprador D. Fernando de la Vera o sus descendientes, incluso después de hecha la publicación de probanzas, tomarán los marqueses de Tous la voz y defensa de todos los pleitos, los seguirán y acabarán a su costa y riesgo hasta dejarle en paz y pacífica posesión; de lo contrario le devolverán la cantidad recibida, pagándole todas sus costas, daños y perjuicios seguidos y recrecidos, las mejoras precisas o voluntarias que hubiera hecho, más el valor adquirido con el tiempo. En el cumplimiento de la escritura se obligan los bienes y rentas de los marqueses y renuncian formalmente al ejercicio de acciones judiciales que por derecho le corresponderían.

Firman la escritura D. Manuel García de Acuña y el escribano Juan Francisco Lobato, además de los testigos D. Juan Cortés de las Cuentas, D. Martín Alonso Barrero y D. Bernardo González, vecinos de La Zarza.

Fabián Lavado Rodríguez (Cronista Oficial de La Zarza)

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